REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control
Guarenas, 20 DE AGOSTO del 2004
194° y 145°
Visto el escrito consignado por los Abgs. Ángel Zamora y Adriana Piñero, Defensor privado del ciudadano ZAMORA BARRETO JHONNY ALBERTO, ampliamente identificado en los autos que anteceden, donde solicita se revise la medida privativa de libertad y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de una revisión del escrito se observa: Que la defensa fundamenta la solicito en circunstancias que guardan estrecha relación con el fondo de la causa, siendo que dichos alegatos son propios de la etapa del desarrollo del juicio Oral y Público, desvirtuando la naturaleza de las circunstancias que deben ser valoradas por el juez a los fines de otorgar una medida cautelar de conformidad con el 256 del C.O.P.P, debiendo el juez verificar que no estan llenos los extremos del 250 ejusden, de manera que se decrete una Medida cautelar, por las razones antes expuesta, por considerar que no han sido desvirtuados los elementos valorados por el juez al momento de decretar la privativa de libertad, se NIEGA la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 1C22000-04