REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública Abg. Maria Elisa Ramos
ACUSADO: CARRERO FLORES LUIS ORLANDO
DEFENSA PRIVADA: Abg. JUAN B. LARRIBA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ORLANDO CARERO FLORES, venezolano, de 25 años de edad, soltero, 14.688.075. Domiciliado en Urbanización las Rosas, Puerta del Bosque, 2 Etapa, N° 04-B, Guatire, Estado Miranda.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

“Es el caso que el 30 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 7:25 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza encontrándose de labores de servicio en el sector Guacarapa, calle principal, reciben llamada de su Central de Transmisiones indicando que se trasladasen en calidad de apoyo a los efectivos policiales en el puesto policial San José de ese mismo Cuerpo Policial, en virtud que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo Toyota Corolla, de color gris y una moto de color roja, habían protagonizado un intercambio de disparos a la altura de la bajada de Cepa donde resultaron heridos dos ciudadanas del lugar, en consecuencia de lo antes expuesto y con la premura del caso, se trasladan al sitio, donde se entrevistan con los funcionarios Agentes Lisbeth Flores, Ospino Yaquelin, Manzanilla Johann y Vides Daniel, manifestando que los ciudadanos de la moto habían tomado con dirección hacia el Sector Tocaron y el vehículo Toyota Corolla con dirección hacia Guacarapa parte alta, por lo que se inicia los recorridos en el sector de Colosal II, donde logran avistar un vehículo con las características antes descritas, el mismo era conducido por un ciudadano de tez blanca, de cabello color negro, quien vestía para el momento un pantalón blue jeans azul marino y franela de color azul, para el momento se encontraba solo, siendo negativa la ubicación del otro ciudadano, por lo que de manera inmediata le dan la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales y amparándose en lo previsto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan la inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalisticos, seguidamente realizan inspección al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 ejusdem, siendo negativa la localización de las armas incursas en los hechos que se investigan, no obstante se logró visualizar en el asiento trasero del lado izquierdo, específicamente detrás del asiento del conductor la cantidad de tres (3) cartuchos percutidos marca Luger, de color dorado, calibre 9 Mm., por lo que practican la detención preventiva previa lectura de sus derechos contemplados en el Artículo 125 ibidem, quedando identificado como CARRERO FLORES LUIS ORLANDO, quedando el procedimiento a la orden del Departamento de Instrucción y Receptoría. Seguidamente se trasladan al seguro Social de Guarenas con la finalidad de tener conocimiento de los ciudadanos heridos quienes quedaron identificados como YESICA PEREZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.092.024, quien fue atendida por la Galeno de Guardia Dra. Daniela Romero, inscrita en el M.S.D.S. N° 64.386, diagnosticando herida por arma de fuego a la altura de la rótula derecha con orificio de entrada y salida. YESENIA AVARIANO PEREZ, de 15 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.822.391, quién presentó herida por arma de fuego en el abdomen con orificio de entrada sin salida, falleciendo posteriormente en la intervención quirúrgica…”-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 84 todos del Código Penal. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: como punto previo: Se niega la solicitud de sobreseimiento de la Defensa , por falta de fundamento ya que el defensor requirió el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal dicho artículo corresponde a los actos conclusivos, los cuales son propios de la fiscalia, como titular de la acción penal, quien puede disponer de la acción dentro de los parámetros de la legalidad, sin embargo a fin de no dejar iluso el pedimento de la defensa, toda vez que de la inteligencia de lo señalado por la defensa, se aprecia que la defensa requiere el sobreseimiento por considerar que el hecho no puede ser imputado a su representado, en consecuencia, quien aquí conoce, observa, que de los hechos narrados por la fiscal así como lo declarado por el acusado en las distintas oportunidades, reconoce haber estado presente en el lugar, y por ser materia propia del debate oral y publico la discusión en cuanto el grado de participación y la responsabilidad del acusado, será en juicio donde se determine en cuanto a la participación y el grado de responsabilidad, por ser esa la etapa procesal donde se debata al respecto, en consecuencia se declara sin lugar el pedimento de la defensa. 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado CARRERO FLORES LUIS ORLANDO, identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 84 todos del Código Penal. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Ciudadano YESICA YAMILET PEREZ, cédula de identidad N° V.- 18.092.024(testigo presencial), EFRAIN JOSE DIAZ, Cédula de identidad N° V. 13.692.351 (testigo presencial), PEREZ JULIA ISABEL, Cédula de identidad N° 3.176.159 (testigo presencial), RODRIGUEZ VILLARREAL YUSMAR ONEIDA, Cédula de identidad N° V. 13.845.139 (testigo presencial), VILLARREAL OSMA HERIBERTO(testigo presencial), MORILLO MILLA JOHAN ALFREDO, Cédula de identidad N° V. 15.696.507 (testigo referencial), RODRIGUEZ HERNANDEZ MIGUEL ALFONSO, Cédula de identidad N° V. 6.070.894 (testigo referencial); Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza; detective: YORMAN FLORES Y agente NAVARRO JOSE; Agentes JOSE ORANGEL BARRENA Y JOFRET BENAVIDES, adscritos a la Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Dra. NURYS BEATRIZ ESCOBAR, Experto Profesional Especialista II adscrita a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; experto ciudadano HECTOR COLINA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Guarenas; Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Los Teques. TESTIMONIALES DE LA DEFENSA Declaración Morillo Milla Johan Alfredo cédula N° 15.696.507; Rodríguez Hernández Miguel Alfonso cédula N° 6.070.894 González Marcos Alexander cédula N° 14.438.540. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 30-07-04 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza; Acta Policial e Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Certificado de Defunción de la ciudadana de quién en vida respondiera al nombre de AVARIANO PEREZ YESENIA DEL CARMEN; resultado del reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana PEREZ YESICA YAMILET; resultado de la Experticia de Seriales y Carrocería suscrito por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Protocolo de Autopsia realizado a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN AVARIANO PEREZ; 3º) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano CARRERO FLORES LUIS ORLANDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula N° 14.688.075. Domiciliado en Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Puerta del Bosque, casa N° 3-B, Guatire del Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 84 todos del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO
Causa 1C22259-04