REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública Dra. Juana D´Elias Castillo
ACUSADO: EMILIO JOSE BRITO MATA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CAROLINA HERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
EMILIO JOSE BRITO MATA, venezolano, de 50 años de edad, soltero, 6.391.560. Domiciliado en Carretera Petare Guarenas, KM. 15, Barrio El Brazón, cerca de la licorería 19 de Marzo.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“En fecha 16-01-02, siendo aproximadamente las 03:46 horas de la madrugada, los funcionarios ERICK SUAREZ, ALEX LIENDO, LOZANO MIGUEL, CRISIAN MONTENEGRO Y JHAN ESPINOZA, adscritos a la Policía del Estado Miranda, realizaban labores de patrullaje en la Carretera vieja Petare Guarenas, sector Los Trailes, Municipio Plaza, cuando avistaron a un ciudadano que el notar la presencia policía emprendió veloz huida, introduciéndose en una vivienda tipo rancho, por lo que procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble, donde fueron atendidos por el ciudadano EMILIO JOSE BRITO MATO, y en compañía de los testigos HERRERA JIMTH MARCIAL Y BLANCO GONZALEZ RICHARD JOSE, previa autorización del imputado, ingresaron a la vivienda, localizando detrás de una tabla ubicada al lado de una cama, un envoltorio de papel periódico que contenía a su vez Diecisiete (17) envoltorios de papel aluminio con una sustancia de presunta droga y un envoltorio de papel aluminio contentivo de varios trozos de tamaño regular de una sustancia de presunta droga.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado EMILIO JOSE BRITO MATA, identificado en autos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: Ciudadano HERRERA JIMITH MARCIAL, cédula de identidad N° V.- 17.082.984(testigo presencial), BLANCO GONZALEZ RICHARD JOSE, Cédula de identidad N° V. 14.988.269(testigo presencial); ERICK SUAREZ, ALEX LIENDO, LOZANO MIGUEL, CRISTIAN MONTENEGRO Y JHAN ESPINOZA, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda; DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 16-01-02 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda; declaración del ciudadano HERRERA JIMITH MARCIAL; declaración del ciudadano BLANCO GONZALEZ RICHARD JOSE; declaración testifical del ciudadano Herrera Jimith Marcial; experticia química botánica, realizada por expertos de la Guardia Nacional 3º) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano BRITO MATA EMILIO JOSE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula N° 6.391.560. Domiciliado carretera Petare Guarenas, KM. 15, Barrio El Brazón, cerca de la licorería 19 de Marzo, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 1
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
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