REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guarenas, 31 de Agosto de 2004

193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, de fecha: 02 de Agosto de 2004, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, sede Guarenas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que la presente averiguación se inicia el día: 20-05-1.987, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y el cual establece una pena de prisión de Uno (01) a Cinco (5) años. Cabe destacar que erróneamente la Vindicta Pública alega que el prenombrado delito prescribe por el lapso transcurrido según lo establecido en el artículo 108.5, es decir por Tres (03) años, siendo lo correcto que la presente acción penal prescribe por Cinco (05) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.4 del Código Penal, evidenciándose que desde el día 20-05-1.987 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido Diecisiete (17) años, Tres (03) meses y Once (11) días sin que se hubiese interrumpido la prescripción conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con lo previsto en el artículo 48.8 ejusdem.




D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, en su carácter de fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de DE SOUSA ALVBES YLIDIO dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 del Código Penal , artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO.

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO
CAUSA N° 1C7356-04