REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 04 DE Agosto del 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. LOURDES SUARES, en su carácter de defensora del ciudadana LUISA YAJAIRA VALDEZ BERROTERAN plenamente identificado en autos; la defensa señala que su representado se encuentra imposibilitado de presentar fiadores, “toda vez que su entorno familiar y de amistades es de clase muy humilde”, y consigna constancia expedida de la Prefectura del Municipio Brión del Estado Miranda, “no cuenta con los recursos económicos suficientes ni con el medio social adecuado”
Se observa que el documento presentado no reúne los requisitos de ley para establecer la condición de pobreza alegada por la defensa, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que originó la medida cautelar sustitutiva decretada. En consecuencia este Juzgado NIEGA la Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P, por considerara que la constancia consignada no acreditar el estado de pobreza invocada. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 22004-04