REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 04 DE Agosto del 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano LIRA PAEZ RANDY CRISTIAN plenamente identificado en autos; la defensa señala que su representado se encuentra imposibilitado de presentar dos (02) fiadores, que acrediten la capacidad económica equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, ofertando dos fiadores, quienes no reúnen los requerimientos del tribunal, en consecuencia solicita le sea cambiado el número de fiadores o la cantidad de unidades tributaras. Se observa que a los fines del tribunal pronunciarse se le cambia el número de fiadores, requiriendo a tal fin tres fiadores, manteniendo el número de unidades tributarias, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se cambia el numero de fiadores, siendo requerimiento tres fiadores que acrediten el equivalente a cincuenta unidades tributarias. En consecuencia este Juzgado ACUERDA la Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P, en los términos expuestos. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 22439-04