REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 05 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública Dra. María Elisa Ramos
ACUSADO: GUZMAN ECHENIQUE JULIO CESAR
DEFENSA PUBLICA: Abg. YISEL SOAREZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JULIO CESAR GUZMAN ECHENIQUE, venezolano, de 21 años de edad, soltero, 18.402.764. Domiciliado en Aconcagua, vereda 19, casa N° 4, Guarenas, Estado Miranda.-

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“Es el caso que el 19 de Abril de 2004, como a las 10:40 horas de la mañana los funcionarios BAIZ MARLON, DIAZ CRISTAL, SEIJAS JESUS Y ROBLES ALFREDO, adscritos a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, se encontraban frente al Centro Comercial Guatire Plaza, en Guatire, Edo. Miranda, en un punto de control, cuando avistaron un vehículo marca Chevette, color azul, que al aproximarse a la comisión policial les efectuó cambios de luces, por lo que procedieron a darle la voz de alto e indicarle que se detuviera. De inmediato procedieron a verificar e inspeccionar a los ciudadanos los cuales quedaron identificados como: ECHENIQUE SOJO JULIO CESAR, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color gris, camisa de color gris y zapatos de color marrón, quién se encontraba en el asiento trasero del vehículo y a quién al efectuarle la inspección personal se le incautó un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. Especial, con los seriales desvastados, de color gris, con las siglas EAA COCOA: FL.Y con la empuñadura de color negro, el cual poseía en la parte interna del cilindro la cantidad de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir.
El ciudadano que conducía el vehículo quedó identificado como: MARTINEZ PEÑA EDUARDO JOSE, quién al avistar que se le incautó el arma de fuego al ciudadano mencionado les indicó a los funcionarios que los ciudadanos lo traían secuestrado desde la Redoma del Samán de Guarenas y que lo traían bajo amenaza de muerte.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a este juzgador la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores.. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la defensa de que se proceda a un Reconocimiento en Ruedas de Individuos, se Niega la misma ya que toda vez que presentada la acusación del Fiscal del Ministerio Público, culmina la fase investigativa y dicha solicitud es una diligencia inherente a la fase anteriormente mencionada. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el tipo penal imputado. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado GUZMAN ECHENIQUE JULIO CESAR, identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: MARTINEZ PEÑA EDUARDO JOSE, Cédula de Identidad N° 17.457.457 (testigo Presencial); Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda: BAIZ MARLON, DÍAZ CRISTAL, SEIJAS JESUS Y ROBLES ALFREDO, expertos ciudadanos OLGA GINETTE NIERES Y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 19-04-04 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía de Zamora del Estado Miranda; resultado de la Experticia Balísticas practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3º) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, 4°) En base al principio de comunidad de la prueba la defensa se adhirió a las presentadas por el fiscal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano GUZMAN ECHENIQUE JULIO CESAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula N° 18.402.764. Domiciliado Aconcagua, vereda 19, casa N| 4, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL No 1
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO