REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control
Guarenas, 06 DE AGOSTO del 2004
193° y 144°
Visto los recaudos consignados por el ciudadano ZAIR MUNDARY en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano José Del Carmen Machado Sojo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 6.836.906, conocido como “TITO”
Se observa de las actuaciones presentadas, que en fecha 23 de Julio del 2004 se procedió a ejecutar la orden de allanamiento acordada por el Juez Cuarto de Control N° 4C 5288-04, procediendo a la revisión del interior de la vivienda de ciudadano antes señalado, en primer lugar denomina en su escrito al ciudadano José del Carmen Machado Sojo, con el calificativo de imputado, de ser así, es inoperante librar la orden de captura requerido, por considerar que dicha denominación corresponde a toda aquella persona quien producto de un proceso en vía jurisdiccional se le imputa la comisión de un hecho punible, y todas las etapas previas al proceso corresponden a la investigación siendo el termino ajustado de derecho “Investigado”. Así mismo se observa que los testigos presenciales son contradictorios entre si, y al ser corroborado con los dichos de los funcionarios actuantes discrepan, en cuanto al hecho de que la puerta estaba cerrada, surgiendo contradicciones entre ellos, que son vitales para establecer la legalidad del acto, en consecuencia se niega. De allí que el juez de control, debe controlar el ejercicio de las facultades del fiscal, a fin de que los actos se encuadren en el marco legal del ordenamiento jurídico, toda vez que estamos en un estado de derecho de conformidad con el artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” En consecuencia se NIEGA la practica de la solicitud de visita domiciliaria requerida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa S 1C0004-04