REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_0005/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JUAN MANUEL FAGUNDEZ LANDAEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JACQUELINE ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy DIEZ (10) de Agosto del 2.004 siendo las 3:45 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Pública Dra. JACQUELINE ROMAN el investigado(S) JUAN MANUEL FAGUNDEZ LANDAEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado el Procedimiento Ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad por precalificar los hechos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOYTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: JUAN MANUEL FAGUNDEZ LANDADEZ, Venezolano, natural de Guatire, soltero, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento: 05-10-78de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.199.360 residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda Zona II, Casa A-1 Guarenas Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. JAQUELINE ROMAN expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existe suficientes elementos de convicción. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se impone al ciudadano JUAN MANUEL FAGUNDEZ LANDAEZ, la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación para abandonar el consumo de drogas, por lo que deberá comparecer ante el anexo del Hospital Psiquiátrico Jesús Yerena de Lídice, a los fines de iniciar dicho tratamiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

3.- Ordena librar oficio al anexo del Hospital Psiquiátrico de Lídice a los fines de que someta al ciudadano JUAN MANUEL FAGUNDEZ LANDAEZ a el tratamiento de desintoxicación., es todo.” Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:50 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 5TA DEL M.P.,




EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C00005-04