REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_0007/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINCITERIO PUBLICO
IMPUTADO: NELSON RAMON PACHECO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JACQUELINE ROMAN
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy DIEZ (10) de Agosto del 2.004 siendo las 4:25 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal para el Régimen Transitorio Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. JOSE ORTEGA ATENCIO la Defensa Pública Dra. JACQUELINE ROMAN, el investigado(S) NELSON RAMON PACHECO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal de Transición del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado la medida cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, hasta tanto sea localizado el expediente a los fd8nes de emitir el correspondiente acto conclusivo. Asi mismo que al ciudadano se encuentra solicitado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente ocurrido en el año 1.984 en el sector Guapo del estado Miranda .A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: NELSON RAMON PACHECO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 53 años de edad, Fecha de Nacimiento: 18-8-51 de profesión u oficio Taxista, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.134.492 residenciado en: Urbanización Paraparal, Sector Nomentana, Casa N° 19 Valencia Estado Carabobo Estado Miranda Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. JACQUELINE ROMAN expone: “Solicito la libertad y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de ser excluido de la lista de solicitados. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta la libertad sin restricciones al ciudadano NELSON RAMON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.134.492, por cuanto aún cuando no se tiene las actuaciones originales, el Fiscal del Ministerio Público señala que los hechos que se le imputa son calificado como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en accidente de transito ocurrido en el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). En consecuencia, éste Tribunal observa que han transcurrido Veinte (20) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se le imputa , tiempo que excede el requerido para que operen las prescripción es ordinarias y extraordinarias de la acción Penal de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal Venezolano Vigente.

2.- Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial el ciudadano NELSON RAMON PACHECO, es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:50 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL DEL M.P.,




EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C00007-04