REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00011/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE ANTONIO BARRIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy Once (11) de Agosto del 2.004 siendo las 12:10 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO el investigado(S) JOSE ANTONIO BARRIOS LOPEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado el Procedimiento Ordinario y la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal por precalificar los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8vo del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: JOSE ANTONIO BARRIOS LOPEZ Venezolano, natural de Caracas u oficio Estudiante Universitario, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.984.545 residenciado en: Urbanización El Ingenio Parque Alto, Sector Vicente Emilio Sojo Edif A-2, Piso 3, Apto 42 Guatire Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: “En la cartera tenía diecisiete mil quinientos bolívares, tuve la intención de hurtarme eso, pero me quitaron la cartera y me quedé con quinientos bolívares, el vigilante me golpeo, cometí eso por estupideces, por que le iba a comprar unos lentes a mi novia. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. LAURA DELASCIO expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto si bien es cierto, la acción comenzó, el delito llegó a consumarse, por lo que considera esta defensa que estamos en presencia de un delito frustrado. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario practicar diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos, tales como una experticia o avaluo real a los objetos incautados.

2.- Se impone al ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS LOPEZ la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3ero 6to y 8vo del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, para lo que para salir en libertad deberá consignar la documentación de dos (2) fiadores que devenguen una remuneración superior o igual a treinta (30) unidades Tributarias, anexas constancias de buena conducta y de residencia expedidas por la primera autoridad de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse cada quince días ante la unidad de defensora público y la prohibición de acercarse a la Farmacia Farmatodo ubicado en la ciudad de Guarenas y a todas las personas que trabajan allí.

3.- Ordena practicar examen Psiquiátrico Forense al imputado JOSE ANTONIO BARRIOS LOPEZ, para lo cual se comisiona Región Policial N° 7 de la Policía del Estado Miranda, a los fines que lo trasladen hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrense oficios a la Policía de Miranda y la Medicatura forense. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:30 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 4TA DEL M.P.,




EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C00011-04