REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00016/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FREDDY NAVAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy Once (11) de Agosto del 2.004 siendo las 5:10 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO el investigado(S) FREDDY NAVAS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a juicio del Tribunal y que se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario, precalificando los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: FREDDY NAVAS Venezolano, natural de Guatire u oficio Obrero Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.118.820 residenciado en: El Rodeo, Bloque 1, Piso 4, Apto. 02-14, Guatire Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: Yo venía caminando de la bodega, de comprar un pollo y la policía venía subiendo y me dijo que me montara en la patrulla y en el comando me enseñaron esa pistola Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. LAURA DELASCIO expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existe suficientes elementos de convicción, por cuanto no hay testigos y mi defendido ha manifestado que esa arma no la cargaba, y solo existe un acta policial. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se impone al ciudadano FREDDY NAVAS la medida cautelar sustitutiva cautelar sustitutiva contendida en el artículo 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse los días Lunes cada (15) días por ante éste Tribunal. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:25 horas de la tarde.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 4TA DEL M.P.,




EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C00016-04