REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00017/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: MILAGROS COROMOTO ROSALES Y WILLIAMS ALFREDO SCHULER PARRA
DEFENSA PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy Once (11) de Agosto del 2.004 siendo las 4:40 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TO. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ, la Defensa Privado Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO el investigado(S) MILAGROS COROMOTO ROSALES Y WILLIAMS ALFREDO SCHULER PARRA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario. Precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el ciudadano WILLIAMS ALFREDO SCHULER PARRA, solicitando la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicito para la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROSALES la libertad sin restricciones, en virtud de no haberle imputado en ésta audiencia ningún hecho punible. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: MILAGROS COROMOTO ROSALES Venezolana, natural de Guatire u oficio del Hogar Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.094.375 residenciado en: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector La Ceiba, Escalera N° 1, Casa Sin numero, Guatire Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional, Es todo “. A continuación queda identificado el segundo imputado como: WILLIAM ALFREDO SCHULER PARRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-5.596.920, residenciado en: Urbanización Arnaldo Arocha Las Casitas, Calle Principal de la Ceiba, Escalera N° 1, Casa Sin número, Guatire Estado Miranda. Quién seguidamente expone:” Yo estaba con mi esposa y mi hija, estábamos en ese lugar tomando unas cervecitas, y el señor dijo unas cosas que me ofendieron, a la señora nunca la agredí, yo golpee fue al señor porque vi. a mi esposa cayéndose, no se de donde salio esa botella, yo nunca golpee a la señora, mi esposa al momento en que se estaba cayendo estaba sosteniendo a mi hija, nunca he tenido problemas con esa señora. Es todo “. Seguidamente la defensora Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO expone: “Vista las actuaciones policiales que la victima también sufrió lesiones y vista que se no ha determinado que persona lesionó a la victima, me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de otorgarle a la ciudadana Milagros Coromoto Rosales la libertad sin restricciones y a Williams Alfredo schuler Parra la medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicito le sea practicado un examen medico forense la ciudadana Milagros Coromoto Rosales. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hay que practicar diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tales como un reconocimiento medico forense a la imputada MILAGROS COROMOTO ROSALES.

2.- Decreta la libertad plena de la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROSALES, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se impone al ciudadano WILLIAMS ALFREDO SCHULER PARRA la medida cautelar contenida en los ordinales 3ero ,6to Y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , para lo cual para salir en libertad deberá consignar las documentaciones de dos (2) fiadores que devengan una remuneración superior o igual a Treinta (30) Unidades Tributarias, anexas constancias de buena conducta y de residencia expedidas por la primera autoridad civil de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberá presentarse los días Lunes cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, y la prohibición expresa de acercarse a la victima.

3.- Concluyéndose la presente audiencia a las 5:10 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 4TA DEL M.P.,




LOS IMPUTADOS, EL DEFENSOR PRIVADO



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C00017-04