REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00019/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ADAN DANIEL BETANCOURT MIJARES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy Once (11) de Agosto del 2.004 siendo las 5:40 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6TO Auxiliar Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. THAIS MARIA BERMUDEZ EN SUSTITUCION DEL DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO el investigado(S) ADAN DANIEL BETANCOURT MIJARES. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito el Procedimiento Ordinario y una medida cautelar sustitutiva de libertad a juicio del tribunal precalificando los hechos como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículos 320 y 321 del Código Penal Venezolano Vigente. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: ADAN DANIEL BETANCOURT MIJARES Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo u oficio Ailador Térmico, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.536.186 residenciado en: Urbanización Cumboto II, Sector 1, Ve3reda 22, Casa N° 6, Puerto Cabello Estado Carabobo. Quién seguidamente expuso: “No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. LAURA DELASCIO expone: “Vista las actuaciones y las evidencias presentadas en sala, la defensa observa que esos documentos no existe forjamientos de los mismos, mucho menos como imputa el fiscal falsa atestación ante funcionario público, es por ello que considero que la conducta de mi defendido no encuadra dentro del tipo penal imputado, en consecuencia pido su libertad .Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta la libertad plena del ciudadano ADAN DANIEL BETANCOURT MIJARES, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no esta demostrado en autos el cuerpo del delito precalificado por el Ministerio Público en virtud que no cursa experticia de la que se evidencie la falsificación de los documentos presentado por el imputado. Concluyéndose la presente audiencia a las 5:55 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 4TA DEL M.P.,
EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N° 2C00019-04
|