REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00020/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERO PRESENTA LA CUARTA.
IMPUTADO: WILLIAMS RAFAEL HUICE RIVAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy Once (11) de Agosto del 2.004 siendo las 2:20 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6TO Auxiliar Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, la Defensa Pública Dra. LAURA DELASCIO el investigado(S) WILLIAMS RAFAEL HUICE RIVAS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado el Procedimiento Ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad por precalificar los hechos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: WILLIAMS RAFAEL HUICE RIVAS Venezolano, natural de Caucagua u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.132.352, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento: 14-01-72 residenciado en: Calle Real de Pantoja, Casa Sin Numero, de color blanca cerca de la bodega del señor Euclides. Quién seguidamente expuso: “ Soy consumidor de marihuana, desde los 15 años. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. LAURA DELASCIO expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existe suficientes elementos de convicción“
es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano WILLIAMS RAFAEL HUICIE RIVAS por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe como elemento de convicción el acta policial donde se dejo constancia de la detención del imputado, pero no existen testigos con los cuales se pueda corroborar lo asentado en el acta policial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL DEL M.P.,




EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA



LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ


ACT N° 2C00020-04