REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00021/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MARTINEZ SANTIAGO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.
En el día de hoy DIECISIETE (17) de Agosto del 2.004 siendo las 3:55 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5to. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, la Defensa Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado(s) MARTINEZ SANTIAGO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado el Procedimiento Ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad por precalificar los hechos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: MARTINEZ SANTIAGO, Venezolano, natural de Guatire, soltero, de 71 años de edad, Fecha de Nacimiento: 15-05-33, de Profesión u oficio del Campo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.993.507, residenciado en: Sector Juan Torre, Fundo la Montaña, Salieron, Araira, Municipio Zamora, Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: “Unos Balandros entraron a mi casa, me llegaron por la parte de atrás, me sometieron después de forcejear conmigo…me quitaron un efectivo y en eso yo los engaño y les dije que estaba en compañía de otra persona que fungía como mi guardaespaldas dentro de la casa, se descuidaron, entonces pude agarrar una escopeta casara que tengo dentro de mi casa, le pude pegar a unos de los dos y el otro al ver al compañero herido se fue huyendo, yo estaba defendiendo mi vida y mis bienes. Es todo”. Seguidamente la defensora Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expone: “Por cuanto los hechos están incurso dentro del artículo 425 del Código Penal como es la defensa de los bienes, solicito la libertad sin medida de restricción para mi defendido e insto a la fiscal del Ministerio Público para que solicite al tribunal el Sobreseimiento de la causa. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano MARTINEZ SANTIAGO, presentado aquí por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en presencia de unas de las causas de justificación establecido en el artículo 65 del Código Penal en relación con el artículo 425 Ejusdem, líbrese la respectiva boleta de libertad y asimismo quedan notificadas las partes. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:30 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 5TA DEL M.P.,
EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00021-04
|