REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00022/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ROBLIN ESTEBAN HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.
En el día de hoy DIECISIETE (17) de Agosto del 2.004 siendo las 2:15 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 5to. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN, la Defensa Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado(s) ROBLIN ESTEBAN HERNANDEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado el Procedimiento Ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad por precalificar los hechos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOYTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: ROBLIN ESTEBAN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Guatire, soltero, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento: 21-07-67, de Profesión u oficio Ayudante de Electricidad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.095.635, residenciado en: Boulevard de Guatire, Casa N° 44, Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existe suficientes elementos de convicción. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta al ciudadano ROBLIN ESTEBAN HERNANDEZ, la libertad sin restricciones, por no encontrarse en contra del mismo suficientes elementos de convicción procesal en su contra, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar alguna medida de coerción personal . Líbrese la respectiva Boleta de libertad y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:30 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 5TA DEL M.P.,
EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00022-04
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