REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C00026-04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: AÑANGUREN GUARATA RENE DAVID
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JOSUE ZERPA.
En el día de hoy DIECISIETE (17) de Agosto del 2.004 siendo las 3:55 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA, el Secretario ABG. JOSUE ZERPA, el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ, la Defensa Pública Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, el investigado(s) AÑANGUREN GUARATA RENE DAVID. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado el Procedimiento Ordinario y la medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por precalificar los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOYTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: AÑANGUREN GUARATA RENE DAVID, Venezolano, natural de Higuerote, soltero, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento: 12-07-85, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.911.455, residenciado en: Tacarigua, Sector El Gamelotal, Municipio Brion, Casa S/N, color ladrillo sin frisar, detrás de la Iglesia Católica, Estado Miranda. Quién seguidamente expuso: “Yo venía de curiepe, de casa de unos tíos…llegaron los policías, me metieron en la unidad, se pararon en una plaza…detuvieron a un señor y después me dijeron que esto era mío sin yo saber de donde salías esos envoltorios…el señor chichero vio cuando me dutivieron…Es todo”. Seguidamente la defensora Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ expone: “En la cantidad de droga presentada por el fiscal del Ministerio Público no existen 20 gramos, según esto de las máximas de experiencia, razón por la cual solicito una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosa para mi defendido. Es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se impone al ciudadano AÑANGUREN GUARATA RENE DAVID, una de las medidas cautelares menos gravosas, como lo es la contenida en los ordinales 3ro y 8vo. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación de dos fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de Treinta (30 ) Unidades Tributarias y una vez cumplida con dicha fianza, presentarse cada Quince (15) días por la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Toda vez que en efecto y según las máximas de experiencia, la droga aquí presentada no parece cumplir con los 20 gramos de peso requerido por la Ley para acoger la precalificación hecha por el representante de la vindicta pública.
3.- Se insta al Fiscal 6to del Ministerio Público, a los fines de le sea practicada la correspondiente experticia botánica a la droga incautada, a los fines de establecer con exactitud y seguridad jurídica la naturaleza y el peso especifico de la misma. Se dan por notificados las partes de lo decidido en esta audiencia. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:20 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 6TO DEL M.P.,
EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT N° 2C00026-04
|