REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02



Guarenas, 18 de Agosto del 2.004


Siendo el día de hoy, siendo las 2:30: hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido el imputado FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS. Encontrándose presentes la Fiscal Vigésima Segunda Auxiliar Nacional DRA. SUSANA CHURION, el Fiscal 6to del Ministerio Público DR. ERNESTO EREBRIE, la victima el ciudadano ZEREGA KNUTH CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 10.248.189, la Defensora Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, y el imputado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga los fundamento de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente al ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el artículo 468 y el artículo 99 todos de código penal, y pido el sobreseimiento de la causa por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE conforme al artículo numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma, verificado el cumplimiento de sus presentaciones y se ordene la apertura de Juicio Oral y Público. Seguidamente el Fiscal 6To del Ministerio Público señala que se adhiere a la solicitud de la fiscal vigésima segunda auxiliar a Nivel Nacional. Acto seguido se le sede la palabra a la victima ZEREGA KNUTH CARLOS RAFAEL quién manifestó lo siguiente:” PENSE QUE SE IBA A LLEGAR A UN Juicio, somos una empresa que manejamos CANTV como una especie de franquicia, por medio de una auditoria descubrimos lo ocurrido y nosotros hemos pagado a CANTV todos los daños, no me parece que la Ley se le aplique una pena simple y de paso quede en libertad, por que los demás empleados que trabajan en la empresa pueden pensar que pueden cometer el mismo hecho que el ciudadano presente y saben que no van a ir presos, realmente desconozco el procedimiento que aquí se hace ”. Acto seguido la ciudadana Juez procede a explicarle y a aclararle las dudas a la victima en relación al procedimiento y al acto que se estaba llevando a cabo. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez, le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas y sancionadas en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez le pregunta al imputado antes mencionado si desea rendir declaración, a lo cual manifestó: “Si” y seguidamente expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público y solicito la inmediata imposición de la pena y le pido disculpas en éste acto a la victima por lo ocurrido. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ, quién expone: “Me adhiero a la solicitud de mi defendido y solicito que se le aplique el Procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja prevista en caso de admisión y que se tome en cuenta que mi patrocinado no presenta antecedentes penales conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código penal y que en ningún momento mi patrocinado se negó a repara el daño causado pero circunstancias ajenas a su voluntad le impidieron la reparación del mismo. Es todo “. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público y en la cual se adhirió el fiscal 6to. Del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.048.653 por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 468 Ejusdem y el artículo 99 todos de código penal.
2.- Se admiten todas las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y la fiscalía 6ta. Del Ministerio Público por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los hechos calificados, en virtud que en ellas quedaron plasmados las transacciones comerciales y laborales realizadas entre la empresa agraviada y el imputado de autos. Igualmente se admiten todas las pruebas testimoniales constituidas por los testimonios de los expertos que practicaron las experticias contables practicadas en la presente investigación, por los funcionarios policiales que practicaron la inspección ocular en el sitio donde se consumó el delito y los testigos por tener todos conocimientos de los hechos por su condición de empleados o gerentes del centro de comunicaciones CANTV y a quienes les consta el cargo que desempeñaba el hoy acusado en esa empresa y las funciones y obligaciones que tenía en el desempeño de las mismas. Igualmente se admiten los informes periciales de experticia contable e inspección ocular por cuanto de las mismas se desprende el perjuicio patrimonial sufrido por las victimas y la inspección ocular arroja las condiciones de seguridad en la cual se resguardaba el dinero sustraído en el presente caso.
3.- Condena al acusado FRANCK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS a cumplir la pena de SIETE ( 07 ) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 468 Ejusdem y el artículo 99 todos de código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ZEREGA y CARLOS JOSE URDANETA, en su condición de propietarios de la Empresa CENTRO DE COMUNICACIONES CANTV ubicada en Higuerote.
4.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto los hechos que inicialmente fueron calificados de tal manera no encuadran dentro del tipo penal.
4.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS.
Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo esta audiencia a las 3:30 horas de la tarde. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DEFENSA
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL 22 DEL M.P. A NIVEL N.

EL ACUSADO


EL FISCAL 6° DEL M.P



LA VICTIMA

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
Act. N° 2C18653-04