REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 18 de Agosto del 2004
192° y 143°


Causa: 2C- 18658 -04
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS.
FISCALES: Dr. ERNESTO EREBRIE, Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Dra. SUSANA CHURRION, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda a Nivel Nacional.
DEFENSOR: Dra. XIOMARA JIMÉNEZ Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
HECHO PUNIBLE: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con los artículos 468 y 99 todos de Código Penal.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El acusado de autos responde al nombre de FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil casado, residenciado en San Luis, Calle principal, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Número V-15.048.653.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente caso en fecha 08-02-03 con la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, quien ante la delegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su carácter de supervisor (encargado de operaciones) del centro de telecomunicaciones de CANTV ubicado en Higuerote, Estado Miranda, la desaparición de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 28.500.000,oo), correspondiente al dinero recaudado los días 03,04,05 y 06 de Febrero del año 2.003, los cuales e encontraban en la caja chica de ese local.
En fecha 10-02-03 el ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA en su condición de director de la empresa agraviada y victima del hecho punible cometido por ser accionista de la compañía, fue entrevistado ante la delegación de Higuerote Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas manifestó que el ciudadano FRANK TRUJILLO ROJAS le manifestó el día 09-02-03 haber sido él la persona que se había apropiado del dinero desaparecido del centro de telecomunicaciones y que igualmente lo había manifestado delante del resto de los empleados del centro de telecomunicaciones.

En fecha 25-10-03 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 470 y 240 ambos del Código Penal.
En fecha 18 de agosto del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por las Fiscalias 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en el artículo 470 en relación con los artículos 468 y 99 todos del Código Penal y solicitando el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de simulación de hecho punible, por considerar que no era punible en virtud que el imputado denuncio un hecho cierto solo que oculto información para evitar ser sancionado por la apropiación del dinero recaudado en el centro de telecomunicaciones, de conformidad con el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando fuera admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente solicito se mantuviere la medida cautelar sustitutiva decretada al imputado.
Se impuso al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37,40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Manifestando el acusado que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido y solicitándole a Tribunal que al momento de imponer la pena tuviere en consideración que el imputado no presentaba antecedentes penales, por lo que podía ser merecedor de la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por las Fiscalias Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Vigésima Segunda Nacional, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en el artículo 470 en relación con los artículos 468 y 99 todos del Código Penal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por las Fiscalías 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Vigésima Segunda a Nivel Nacional, en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en el artículo 470 en relación con los artículos 468 y 99 todos del Código Penal y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia serán CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III
PENALIDAD
El artículo 470 del Código Penal prevé una pena de prisión de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS.
Por cuanto no consta en actas que el acusado registra antecedentes penales en virtud que no cursa antecedentes penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, situación que genera una duda con respecto a la conducta predelictual del acusado; Este tribunal labora esa duda al favor del reo con fundamento en el principio de INDUBIO PRO REO, consagrado en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estimando que el mismo no registra antecedentes penales, circunstancia que a juicio de este sentenciador aminora la gravedad de los hechos. En consecuencia, la pena antes señalada se aplicará en su límite inferior, es decir UN AÑO (01) DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.
Esta pena establecida in limine será aumentada en su sexta parte de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, por haberse cometido el delito en grado de continuidad, que son DOS(02) MESES, quedando la pena a imponer en UN AÑO (01) Y DOS MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, habiendo el acusado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida a la mitad de la misma que es SIETE (07) MESES, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS en SIETE (07) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por las fiscalías actuantes en la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente la conducta del acusado de autos FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, no encuadra dentro de las previsiones del artículo 240 del Código Penal que prevé y sanciona el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, por cuanto al denunciar la desaparición del dinero del Centro de Comunicaciones, manifestó no saber quien había sustraído ese dinero, con la finalidad de protegerse de la persecución penal que podía iniciarse en su contra, lo que convierte su conducta en atípica. En consecuencia se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa en lo que respecta al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°. -CONDENA al ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil casado, residenciado en San Luis, Calle principal, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad No. V-15.048.653. a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con los artículos 468 y 99 todos del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 4° Ejusdem.
Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procesales, de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.
2°. - DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANK ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2004.CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


En esta misma fecha siendo las 3:30 horas de la tarde, se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA. ,

Abg. KARLA SANTIN

EXP: 2C18658-04