REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02



Guarenas, 19 de Agosto del 2.004


Siendo el día de hoy, jueves 19 de agosto del 2.004, siendo las 4:40 hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido el imputado ENRIQUE GUEVARA. Encontrándose presentes el FISCAL OCTAVO (AUXILIAR) DR. ZAIR AMUNDARAY, la Defensora Privada DRA. DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado No. 73.033. Y el imputado ENRIQUE GUEVARA. De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga los fundamento de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Siendo la hora y fecha indicada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar y cumpliendo con las facultades que me dan el artículo 34, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a formular Acusación al ciudadano ENRIQUE GUEVARA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, ABUSO SEXUAL DE NIÑO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a lo dispuesto en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 407 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal. Solicito que sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas señalados en el escrito de acusación y que se ratifique la medida Judicial Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ENRIQUE GUEVARA y ordene la apertura a juicio ORAL Y PÚBLICO. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, le impone al imputado ENRIQUE GUEVARA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas y sancionadas en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez le pregunta al imputado antes mencionado si desea rendir declaración, a lo cual manifestó: “Si” y seguidamente expone: “ Me declaro inocente de lo que se me acusa, yo me encontraba en mi bodega y llego el varón moisés pidiendo un carro que lo llevara para la policía y yo le dije que el carro de mi papá estaba accidentado y no lo podía llevar hablamos con Abraham que es el delegado del pueblo y lo llevo a la policía y luego yo me devolví a mi bodega y llego la policía y me detuvo”. Es todo. Seguidamente la Defensora Privada DRA. DORIS MORELA GOMEZ ITRIAGO, quién expone: “Opongo las excepciones contenidas en el artículo 28, en los ordinales E e I, en concordancia con el artículo 326 ordinal 3, puesto de que no hay en el expediente. Las pruebas físicas como los exámenes de semen y apéndice filosos en las presuntas prendas intimas recabadas en el lugar del suceso y un examen de ADN que demuestre que mi defendido es el autor de estos hechos punibles, una inspección ocular y tomas fotográficas que rielan en la actuaciones físicas en el folio 25 el examen médico forense de EULIS MARIA DAZA Y CARLA ANDREINA DAZA , la experticia del arma de fuego presunta una escopeta pajiza y los cartuchos percutados, resultados de la presunta muerte de una perra. Y pido el Sobreseimiento de la causa o en todo caso por el estado del proceso una Medida Cautelar Sustitutiva para que mi defendido sea juzgado en libertad en el caso de que valla a juicio y le pido a la ciudadana Juez una exhaustiva revisión de las diligencias realizadas para ver si la ciudadana Juez considera que mi defendido valla a juicio oral y publico por faltar las consiguientes pruebas materiales del hecho por no haberse presentado en su debida oportunidad. Es todo. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal vista las excepciones expuestas por las Defensa de conformidad con el artículo 330, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal suspende la presente Audiencia Preliminar a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público consigne los elementos probatorios en lo que fundamento la acusación fundamentada en contra del ciudadano ENRIQUE GUEVARA y se acuerda la continuación de la Audiencia Preliminar para el día Dos (02) de Septiembre del 2004. En relación a la solicitud que hace la Defensa en cuando al Sobreseimiento o a una Medida Cautelar Sustitutiva este Tribunal se pronunciará en la fecha en que se realice la Audiencia Preliminar que queda diferido para el día dos (02) de Septiembre del 2004. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. Se acuerda librar Boletas de Notificación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


LA FISCAL OCTAVA DEL M.P.,



EL IMPUTADO,




LA DEFENSORA PRIVADA,






LA SECRETARIA,

ABG. ANA ROSA GONZALEZ





Act. N° 2C12161-02