REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 19 de Agosto del 2004
192° y 143°


Causa: 2C- 17. 521-03
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES.
FISCAL: Dra. MARIA ELISA RAMOS, Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dr. VASSILYS JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el N° 53.482.
HECHO PUNIBLE: Robo de Vehículo Automotor.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado responde al nombre de JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES, de nacionalidad venezolana de 36 años de edad titular de la Cedula de Identidad 10. 411.031, natural de Villas del Rosario residenciado en Caricuao, UD 2, Edificio Covimetro Piso 8, Apartamento 42, Caracas, Distrito Capital.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente caso en fecha 01 de Agosto del año Enero de 2.003 mediante acta policial suscrita por el ciudadano RAUL BERROTERAN, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora, en la que dejo constancia, entre otras cosas de:
“ En esta misma fecha siendo las 00:58 horas de la Madrugada encontrándome en labores de Patrullaje en compañía del Subinspector Silvera Argenis y el Agente Garret Lester a bordo de la unidad 12..........fuimos alertados por la Central de Transmisiones de nuestro Despacho sobre una persecución efectuada por la Unidad 13 a unos vehículos tripulados por unos sujetos que momentos antes habían perpetrado un robo............uniéndonos a la persecución de los vehículos en referencia, casi al frente del Establecimiento Comercial Makro, avistamos que el vehículo se sale de la vía e impacta contra un objeto fijo, avistando que uno de los sujetos salio del mismo en veloz carrera, cayéndose al pavimento, levantándose e internándose hacia una zona boscosa.............procedimos a realizar la persecución del sujeto antes mencionado, logrando dar alcance al mismo, quien al verse acorralado arremetió en contra de nuestra humanidad...........de allí trasladado a la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como queda escrito: CASTRO CERVANTES JAVIER ARTURO........” Folios 08 y 09 del expediente.

A los folios 26, 27, 28 y 29 del expediente, cursan actas de declaraciones rendidas por los ciudadanos HUGO ERICKMAR MONASTERIOS, AMILCAR JOSE MONASTERIOS, AMILKAR LINARES y LUCIANO MONASTERIOS, en la audiencia de presentación realizado ante este Tribunal en fecha 01-08-03, en la que expusieron sobre las condiciones de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos sobre los que versa la presente causa, en la que ellos resultaron agraviados y donde fue practicada la aprehensión del acusado de autos JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES. Dejándose constancia en cada acta de declaración de haber manifestado las victimas que el imputado presente en la sala era una de las personas que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron del camión Marca Foro, Modelo 350 de Color Blanco. Actas de declaración que son coincidentes con lo asentado en el Acta Policial con la que se dio inicio a la presente causa.



En fecha 01-08-04 fue presentado el acusado JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, celebrándose la audiencia de presentación y en la cual le fue decretada Medida Privativa de Libertad , de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito, Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 407 en concordancia con el artículo 80 y 216 todos del Código Penal, respectivamente.

En fecha 30-08-03 fue presentado Escrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presento formal acusación en contra del ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 407 en relación con el artículo 80 y 216 todos del Código Penal, respectivamente.
En fecha 19 de Agosto del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue modificada la Acusación formal presentada por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES, manteniéndola por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y solicitando el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los delitos de Homicidio Intencional y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 216 todos del Código Penal, solicitando fuere admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos señalados en los numerales 1,2,3,4,5,6,7, 8, 11,12,16 y 17 del escrito de acusación, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente solicito se mantuviere la medida privativa de libertad del acusado.
Se impuso al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, por ser la única medida alternativa a la prosecución del proceso procedente en el presente caso, y se le concedió la palabra, manifestando que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido y solicitándole a Tribunal que al momento de imponer la pena tuviere en consideración que el imputado había observado buena conducta predelictual con anterioridad a este hecho, por cuanto no registraba antecedentes penales, por lo que se hacia merecedor de la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
PENALIDAD
El artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores prevé una pena de prisión de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS.

. Por cuanto no consta en actas que el acusado registre antecedentes penales en virtud que no cursa certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, situación que genera una duda con respecto a la conducta predelictual del acusado; Este tribunal valora esa duda al favor del reo con fundamento en el principio de INDUBIO PRO REO, consagrado en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estimando que el mismo no registra antecedentes penales, circunstancia que a juicio de este sentenciador aminora la gravedad de los hechos. En consecuencia, la pena antes señalada se aplicará en su límite inferior, es decir NUEVES (09) AÑOS DE PRESIDIO de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.
De conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal desaplica el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que es incompatible y violatorio del derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, establecido en el artículo 21 de nuestra carta magna, toda vez que al imponérsele la pena prevista sin bajar el limite mínimo establecido, no se le esta concediendo ningún tipo de rebaja a un acusado que admita los hechos, por imputársele alguno de los delitos en lo que haya habido violencia contra las personas, se encuentre previsto en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en la ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, se le esta discriminando en comparación con todos los demás acusados a los cuales se le imputan otros delitos, de igual o mayor gravedad y si se les concede rebaja de pena al admitir los hechos que se le acusan. En consecuencia, habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en un tercio de la misma que son TRES (03) AÑOS, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTRES en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal observa que efectivamente debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta a la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo80 y 216 todos del Código Penal, por cuanto de los elementos probatorios obtenidos durante la investigación, no se puede concluir con certeza que efectivamente el acusado de autos haya sido la persona que efectuó disparos con arma de fuego a las víctimas con la intención de causarle la muerte, debido a que fueron varios los sujetos que ejecutaron el delito de robo y las víctimas lo señalan a él como una de las personas que participaba en el delito de robo cometido en contra de ellos, pero no manifiestan que este haya disparo algún arma. Igualmente no se encuentra demostrado que el referido ciudadano haya cometido el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto en el Acta Policial cursante al Folio 09 del expediente, en la que se dejo constancia de su aprehensión, no se señala que este haya efectuado disparos en contra de la comisión policial que lo perseguía y tampoco se dejo constancia de haberle incautado al momento de su aprehensión de algún arma de fuego u otro tipo, con la cual pudiera hacer frente a los efectivos policiales y resistirse a su arresto. En consecuencia se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo80 y 216 todos del Código Penal, conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los mencionados delitos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°).- CONDENA al ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES, de nacionalidad venezolana de 36 años de edad titular de la Cedula de Identidad 10. 411.031, natural de Villas del Rosario residenciado en Caricuao, UD 2, Edificio Covimetro Piso 8, Apartamento 42, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2°).-DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo80 y 216 todos del Código Penal, conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES por la comisión de los mencionados delitos.

Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procesales, de conformidad con los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los Diecinueve días (19) días del mes de Agosto de 2004.CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.

LA SECRETARIA

Abg. ANA ROSA GONZALEZ

En esta misma fecha siendo las 4:50 horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,

Abg. ANA ROSA GONZALEZ

EXP: 2C17521-03