REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02
Guarenas, 19 de Agosto del 2.004
Siendo el día de hoy, Martes 19 de Agosto del 2.004, siendo las 6:30:hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido el imputado DUARTE AARON JOSE. Encontrándose presentes la FISCAL OCTAVA DR. ZAIS AMUNDARAY, la Defensora Pública DRA. JACQUELINE ROMAN Defensora Pública Penal Décima Tercera. Y el imputado DUARTE AARON JOSE. De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga los fundamento de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente al ciudadano DUARTE AARON JOSE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 2° del Código Penal. Solicito que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas señalados en el escrito de acusación; así como la prueba de Reconocimiento en Rueda de Individuo que por error material no lo presente en el escrito de acusación, lo hago en este acto, como medio de prueba y que se ratifique la medida Judicial Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DUARTE AARON JOSE y ordene la apertura a juicio ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana Juez, le impone al imputado DUARTE AARON JOSE del Precepto Constitucional contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas y sancionadas en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez le pregunta al imputado antes mencionado si desea rendir declaración, a lo cual manifestó: “Si” y seguidamente expone: “ Me declaro inocente de los hechos y no tengo miedo a enfrentarme a juicio ya que soy inocente. Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público y solicito la inmediata imposición de la pena. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. JAQUELINE ROMAN, quién expone: “ Vista la declaración de mi defendido solicito en virtud del principio de proporcionalidad de presunción de inocencia y afirmación de la libertad consagrado en el artículo 244, ordinales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde una Medida Cautelas Sustitutiva consagrada en el artículo 256, del ordinal que considere pertinente la ciudadana Juez ; en virtud de que mi defendido tiene detenido 2 años y cinco (5) meses, así como también el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que no sea admitida la acusación en caso de que sea admitida me adquiera a la comunidad de la prueba para utilizarlo en el juicio oral y público Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en todas sus partes en contra del ciudadano DUARTE AARON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.969.405 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal y se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano DUARTE AARON JOSE; en cuanto a la solicitud del traslado del imputado al Rodeo I, el Tribunal va ha decidir por auto separado ya que en los autos constan que el sitio de reclusión es el Rodeo I.
2.- Se admiten todos los medios de pruebas señalados en el escrito de acusación ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los hechos imputados al imputado DUARTE AARON JOSE, por cuanto las testimoniales ofrecidas son rendidas por personas que presenciaron el momento en que el imputado de autos accionó el arma de fuego que portaba hiriendo al hoy occiso OLIVER MONJES causándole la muerte, igualmente se admiten los testimonios de los expertos ofrecidos por el Ministerio Público que realizaron la experticia No. 054 de fecha 25 de Enero del 2002 por cuanto la misma es necesidad para demostrar la existencia del vehículo de donde dicen los testigos presénciales haber visto disparar al hoy imputado. Así mismo se admiten el testimonio de los expertos que practicaron la autopsia al cadáver. Se admiten las pruebas documentales por ser documentos públicos en lo que se dejo constancia de la defección del ciudadano que en vida respondía al nombre de OLIVER MONJES.
3.- De conformidad con el artículo 330, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. el Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado en fecha 15-02-02, en la que actuó como persona reconocedora YURUVI GUAIMARO y reconoció al imputado como la persona que le disparó al hoy occiso OLIVER MONJES, por considerar que su no ofrecimiento en el escrito de acusación fue un error material que subsana la Fiscalia en esta audiencia y por ser una prueba lícita sobre la cual la defensa tuvo el control por haber estado presente en la realización del reconocimiento en rueda de individuo de dicho individuo.
4.- Se mantiene la medida Judicial Privativa Judicial de Libertad al ciudadano DUARTE AARON JOSE y el sitio de reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda. El Tribunal se pronunciará por auto separado en cuanto al sitio de reclusión del imputado.
5.- Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que sea concedida Medida Cautelas Sustitutiva por la gravedad del hecho imputado y la sanción probable.
6.- Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano DUARTE AARONJOSE y se instan a las partes para que en un lapso de cinco (5) para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial al Juicio Oral y Público. Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo esta audiencia a las 7:00 horas de la tarde. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL OCTAVA DEL M.P.,
EL ACUSADO,
LA DEFENSORA PUBLICA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ROSA GONZALEZ
Act. N° 2C8576-02
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