REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00045/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO
IMPUTADO: YERESMI COROMOTO GIL RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.



En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 6:10 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Quinta (5) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, la ciudadana YERESMI COROMOTO GIL RODRIGUEZ, Venezolana, Indocumentada, residenciado en: Guacarapa, Las Brisas de Guacarapa, casa N° 05, Guarenas, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Homicidio en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 80 del Código Penal, procedimiento ordinario así mismo solicito Medida Privativa de Libertad en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo estaba durmiendo en la calle y el me agarro para violarme y me dio un tubazo, en eso yo me defendí yo lo conozco a el cuando empieza a beber se mete con las demás mujeres empieza a abusar de ellas”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita a este Tribunal una Medida cautelar menos gravosa en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción asimismo solicito se practique exámenes Medico Forense por cuanto mi defendida presenta lesiones.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena que esta causa se siga por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 06:20 horas de la tarde.
3.- Se insta al Ministerio Publico a los fines de que ordene la práctica de los exámenes Medico Forense a la imputada
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL QUINTA (5°) DEL M. P.

DRA. ESTHER DURAN OROZCO


LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. XIOMARA JIMENEZ


LA ACUSADA

YERESMI COROMOTO GIL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00045-04