REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00046/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO
IMPUTADO: MORA GALINDEZ JUAN CARLOS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.
En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 6:10 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Quinta (5) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, el ciudadano MORA GALINDEZ JUAN CARLOS, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-11. 928.129, residenciado en: Las Clavellinas, Barrio San José, calle Simoney, casa N° 22, Guarenas, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, procedimiento ordinario así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en cualquiera de las previstas en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo vivo en frente de la calle simoney, yo venia saliendo de mi casa con mi esposa y mi hijo, estaba un poco tomado, todos estaban corriendo yo me metí para mi casa y deje a mi hija y cuando salí hablando con los policías y estaban robando al avance de mi carro entonces le dije que yo no fui eran los que estaban ahí y me montaron en la patrulla. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita que se aplique una medida cautelar por cuanto no se encontraron suficientes elementos de convicción.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena que esta investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta Libertad sin restricciones al ciudadano JUAN CARLOS GALINDEZ, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir suficientes elementos para quedar demostrado la comisión del delito precalificado ni la participación del imputado en el mismo. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 06:40 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL QUINTA (5°) DEL M. P.
DRA. ESTHER DURAN OROZCO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. XIOMARA JIMENEZ
EL ACUSADO
MORA GALINDEZ JUAN CARLOS
LA SECRETARIA
ABG. ANA ORIHUELA
ACT N° 2C00046-04
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