REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00047/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO
IMPUTADO: LOBO PEÑA YOBER ENRIQUE
JULIO CESAR GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.
En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 6:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Quinta (5) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-18.557.706, residenciado en: El Rodeo, Bloque 01, Piso 03, apartamento 02-03, Guatire, Estado Miranda, YOBER ENRIQUE LOBO PEÑA, Venezolano, Cédula de Identidad N° V-10.543.010, residenciado en: El Rodeo, calle Principal El Rodeo, frente al bloque 08, casa de color Verde con Azul, junto al Kiosko de Periodicos, acto seguido la ciudadana Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal, asimismo solicito que esta investigación se siga por el procedimiento ordinario, así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en cualquiera de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud. En éste estado la ciudadana Juez impone a los ciudadanos del precepto constitucional manifestando el imputado YORBER ENRIQUE LOBO PEÑA su voluntad de declarar, quien expuso: “Nosotros si nos encontrábamos en una moto, porque yo le dije a el que me llevara al Pico, en eso íbamos en la moto cuando la policía me paro y me empezaron a decir que me la iban a aplicar”. El imputado JULIO CESAR GONZALEZ se acogió al precepto constitucional. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien señala que el acta policial es inverosímil, solicita que se aplique una medida cautelar por cuanto no se encontraron suficientes elementos de convicción.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena que esta investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta Libertad sin restricciones a los ciudadanos YORBER ENRIQUE LOBO PEÑA y JULIO CESAR GONZALEZ por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir suficientes elementos para quedar demostrado la comisión del delito precalificado ni la participación de los imputados en el mismo, por cuanto los funcionarios señalan que existen múltiples testigos de las cuales no se le tomo ningún tipo de declaración. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 06:40 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL QUINTA (5°) DEL M. P.
DRA. ESTHER DURAN OROZCO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. XIOMARA JIMENEZ
LOS ACUSADOS
YORBER ENRIQUE LOBO PEÑA
JULIO CESAR GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA ORIHUELA
ACT N° 2C00047-04
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