REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00048/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO
IMPUTADO: LOPEZ ALARCON JULIO CESAR
DEFENSA PRIVADA: DRA. DANIELA TERESA ACUÑA VERA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.
En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 04:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Quinta (5) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Privada DRA DANIELA TERESA ACUÑA VERA, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita bajo el IPSA N° 97.619, quien acepto el cargo del imputado de auto y juro cumplir bien y fielmente los actos inherentes al mismo, el investigado LOPEZ ALARCON JULIO CESAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-14.869.209, residenciado en: Los Naranjos, zona 01 casa B-1, Guarenas Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionada en uno de los ordinales del artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito Medida Privativa de libertad del imputado y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Yo levante temprano y me fui con mi mama y dos primos nos dirigimos hacia buenaventura a retirar un microonda que mi mama se gano en un sorteo fuimos a retirarlo, después yo me iba a la playa con unos amigos mi mama se fue y me dio un dinero fuimos a comprar una cervezas, mis amigos se bajaron del vehículo a comprar unas cervezas, en eso llego la policía en eso nos pararon, revisaron el vehículo me consiguieron los envoltorios, la marihuana y el perico si es mío yo si consumo la piedra era de mis amigos nos la íbamos a llevar a la playa, en eso llegaron mis primos me revisaron y encontraron el dinero, ellos pensaban que me lo había robado y el microonda, me llevaron detenido y mas adelante pararon a un muchacho que iba a ser el testigo, mucho después de haberme detenido. Este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien expuso que el presunto testigo señala que fue a las 4 de la tarde, resulta una incongruencia me causa una duda por cuanto la cantidad de droga no es la misma cantidad descrita en el acta policial, así mismo solicito se practique examen toxicológico a mi representado, solicita igualmente una Medida menos gravosa por cuanto no hay suficientes elementos de convicción.
Este Tribunal oídas las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.-Se ordena que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de que e.
2.-Vista la cantidad de Sustancia incautada se considera que las resultas del proceso se pueden asegurar con una Medida menos gravosa que la medida privativa y en consecuencia se impone al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ ALARCON las medidas cautelares de los ordinales 3 y 8 del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en Libertad deberá presentar Dos fiadores que cada uno tenga ingresos iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias, Constancias de Buena conducta y de Residencia expedida por las autoridades de su respectivo domicilio. Una vez el libertad deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quince (15) días.
3.- Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que se practiquen los Exámenes Toxicológicos previstos en la Ley Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:45 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 5TA DEL M.P.,
DRA. ESTHER DURAN OROZCO
LA DEFENSORA
DRA. DANIELA ACUÑA
EL IMPUTADO
JULIO CESAR LOPEZ ALARCON
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ORIHUELA
ACT N° 2C00048-04
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