REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00049/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO Fiscal 5° del M. P.
IMPUTADOS: CASTILLO BARRERA HENRY JOSE
HENRY ALFONSO PELAEZ
MERCADO BADEL LUIS EDUARDO
CASTILLO MEDINA HENRY JOSE
RODRIGUEZ ROGELIO ALFONSO
DEFENSA PRIVADA: DRA. CARMEN CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 12:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Quinta (5) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. ESTHER DURAN OROZCO, la Defensa Privada DRA CARMEN CASTILLO, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita bajo el IPSA N° 69.996, quien acepto el cargo del imputado de auto y juro cumplir bien y fielmente los actos inherentes al mismo los investigado(S) CASTILLO BARRERA HENRY JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.974.610, residenciado en: Urbanización Los Naranjos, sector Barrio Zulia, calle Venezuela, casa N° 23, Guarenas, Estado Miranda, HENRY ALFONSO PELAEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.135.649, residenciado en: Los Naranjos, Sector Barrio Zulia, calle Venezuela, casa N° 37, Guarenas, Estado Miranda, MERCADO BADEL LUIS EDUARDO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.289.236, residenciado en: Los Naranjos, Sector Barrio Zulia, calle Venezuela, casa N° 23, Guarenas, Estado Miranda, CASTILLO MEDINA HENRY JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.535.996, residenciado en: Los Naranjos, Sector Barrio Zulia, calle Venezuela, casa N° 23, Guarenas, Estado Miranda, RODRIGUEZ ROGELIO ALFONSO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.249.780, residenciado en: Sector El Marques, Vega Abajo, casa S/N, de ladrillo, Guatire, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalifico los hechos como Desvalijamiento de vehículo automotor y Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra Robo y hurto de Vehículo Automotor, solicito se siga por Procedimiento Ordinario y solicito igualmente Medida Cautelar establecida específicamente en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose en la sala de audiencia el ciudadano DE ABREU MORA CARLOS JOSE en su calidad de victima, quien expuso: “Lo que paso fue que hace como 20 días mande arreglar a acomodar mi carro y le consulte al Sr. Henry y el me dijo que lo que podía hacer es, que vendía el carro en partes y yo di parte del dinero para venderlo por pieza, en ningún momento hice denuncia porque sabia lo que estaba haciendo, le di 800 mil bolívares como adelanto fuimos a buscar el dinero y luego fuimos al lugar donde estaba el carro”. En este acto la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional manifestando los ciudadanos HENRY ALFONSO PELAEZ MERCADO BADEL LUIS EDUARDO CASTILLO MEDINA HENRY JOSE, RODRIGUEZ ROGELIO ALFONSO acogerse al precepto constitucional, el imputado CASTILLO BARRERA HENRY JOSE manifestó su voluntad de declarar, quien expuso: “El día viernes el señor que esta aquí me entrego el carro para yo desarmarlo, el día sábado yo subí para la casa de el para decirle que ya estaba listo, pero le faltaba sacarle varias cosas, en eso la policía nos amenazo con armas de fuego, nos detuvieron, yo le di la dirección al policía de la casa del señor para que lo fueran a buscar, le entregue 800 mil bolívares al funcionario”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien señala que existiendo el testimonio del dueño del vehículo, siento la necesidad de entender que el precalificativo no cabe porque hay conocimiento y autorización para desarmar un vehículo y no existe denuncia y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto no hay suficientes elementos de convicción. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena que esta investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscalía realice todas las investigaciones que considere necesarias, entre ellas determinar la procedencia del otro vehículo que se encontraba en el lugar donde fueron aprehendidos los imputados.
2.- Decreta la Libertad sin restricciones a los ciudadanos HENRY ALFONSO PELAEZ, MERCADO BADEL LUIS EDUARDO, CASTILLO MEDINA HENRY JOSE, RODRIGUEZ ROGELIO ALFONSO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Decreta la Medida Cautelar al ciudadano CASTILLO BARRERA HENRY JOSE, de conformidad con en el articulo 256 ordinales 8 ° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, en lo que respecta asu participación en los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Agavillamiento y Fraude en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 287 y 466 ordinal 6° ambos del Código Penal. Debiendo para salir en libertad presentar dos fiadores que entre ambos tengan ingresos iguales mensuales a Sesenta (60) unidades tributarias, con sus respectivas constancias de ingresos, residencia y buena conducta expedidas por la Jefatura de sus domicilios. Una vez en libertad deberá el imputado presentarse cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
4.- Se solicita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público aperture averiguación en contra del ciudadano DE ABREU MORA CARLOS JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.709.280, por considerar este Tribunal que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Agavillamiento, Fraude en Grado de Tentativa y Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre Robo y Hurtos de Vehículos Automotores, 287 y 466 ordinal 6° del Código Penal.
Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 11:45 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL QUINTA (5°) DEL M.P.

DRA. ESTHER DURAN OROZCO

LA VICTIMA

DE ABREU MORA CARLOS JOSE




LA DEFENSORA PRIVADA

DRA. CARMEN CASTILLO



LOS ACUSADOS

CASTILLO BARRERA HENRY JOSE



HENRY ALFONSE PELAEZ


MERCADO BADEL LUIS EDUARDO


CASTILLO MEDINA HENRY JOSE


RODRIGUEZ ROGELIO ALFONSO





LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00049-04