REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00050/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE
IMPUTADO: BLANCO URBUNA CRISTOBAL RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.



En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 3:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, el ciudadano BLANCO URBINA CRISTOBAL RAFAEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.267.237, residenciado en: Las Mercedes, Transversal con calle Los Caracas, casa N° 224, San José, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, igualmente solicito una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el imputado su deseo de acogerse al precepto Constitucional. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita la libertad sin restricción por cuanto no hay suficientes elementos de convicción.
Oídas las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena que esta investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta Libertad sin Restricciones al ciudadano BLANCO URBINA CRISTOBAL RAFAEL, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar demostrado la comisión de ningún hecho punible. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 03:50 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL SEXTO (6°) DEL M. P.

DR. ERNESTO EREBRIE



LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. XIOMARA JIMENEZ


EL ACUSADO


BLANCO URBUNA CRISTOBAL RAFAEL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00050-04