REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00052/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE
IMPUTADOS: RAFAEL ERNESTO PAÑA PINTO
GREGORY JOSE FUENTES ARTEAGA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 4:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, los investigado(S) RAFAEL ERNESTO PEÑA PINTO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.651, residenciado en: calle Principal, casa N° 45, del sector Los Cerros, carretera de Río Chico El Guapo Vía Santa Bárbara, Estado Miranda y GREGORY JOSE FUENTES ARTEAGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.251, residenciado en: Calle Principal casa S/N, viviendas de tablas y techo de zinc, Los Cerros, carretera Río Chico El Guapo vía Santa Bárbara, Estado Miranda El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalifica los hechos como Lesiones Personales Intencionales Genéricas previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 426 del Código Penal, solicito la Libertad Plena de los imputados, en virtud de las exhaustivas se siga por Procedimiento Ordinario y solicito igualmente Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, manifestando su voluntad de rendir declaración, tomando la palabra el imputado GREGORY JOSE FUENTES ARTEAGA, quien expuso: “Este diente que me falta estaba reparado, no lo perdi en la pelea, estábamos tomando y tuvimos una pelea por el licor y fueron peleas de trago”, Acto seguido toma la palabra el imputado PEÑA PINTO RAFAEL ERNESTO quien expone: “Estábamos tomando comenzamos a discutir y nos golpeamos ambos, no se como me ocasione las lesiones”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien expone: “solicito el Principio de Oportunidad y la Libertad Sin Restricciones”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta Medida Cautelar a los ciudadanos RAFAEL ERNESTO PEÑA PINTO y GREGORY JOSE FUENTES ARTEAGA, de conformidad con el en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de realizar riñas en vías publicas. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:45 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA



EL FISCAL SEXTO (6°) DEL M.P.


DR. ERNESTO EREBRIE


LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. XIOMARA JIMENEZ

LOS ACUSADOS

RAFAEL ERNESTO PEÑA PINTO

GREGORY JOSE FUENTES ARTEAGA





LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00052-04