REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00053/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE Fiscal Sexto (6°) del M. P.
IMPUTADO: VEITIA VEITIA LUIS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.


En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 12:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, el ciudadano VEIRIA VEITIA LUIS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.859.961, residenciado en: Calle Principal de Chirimena, casa S/N, color Rosado, a media cuadra de la Plaza, Higuerote, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Trafico modalidad ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito Medida Privativa de Libertad, por encontrase llenos los extremos de los artículos 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “El caso que se me esta imputando es un allanamiento que hicieron a mi casa siendo la puerta violentada, entraron los policías a mi casa, mi hija viendo todo esto ellos se identificaron, luego me sacaron al patio con mi hija y mi esposa luego sale los funcionarios salieron diciendo que habían encontrado esa presunta droga, y pido que se me de una oportunidad ya que como padre de familia y quiero que me de la oportunidad, los testigos fueron puesto bajo presión y un policía obligo al testigo a declarar algo que no vio, yo me capacite en el exterior por cuatro 4 meses, aprovechando el turismo en un festejo, mi esposa estaba vendiendo aguardiente con parchita lo que se llama como guarapita, a mi me estaban pidiendo el dinero porque me habían decomisado las botellas y como no tenia. Pienso yo que lo hicieron para perjudicarme”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien señala que observa lo siguiente, la orden de allanamiento va dirigida a una persona distinta a mi defendido por otra parte se observa que la hora en que llegan los funcionaros hacer el allanamiento, de esa hora hasta la hora que fue presentado sobre pasa la hora establecida por nuestro código, asimismo se violenta lo estipulado en el articulo 44 de nuestra Constitución y solicito la Nulidad Absoluta, asimismo solicito Libertad sin restricciones, solicito a este Tribunal se deje constancia que el funcionario que se encuentra custodiando las evidencias no es el mismo que practico el procedimiento donde se incauto la presunta droga.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- Se decreta la Nulidad Absoluta de las actuaciones donde quedo asentada el procedimiento donde se practico la aprehensión del ciudadano VEITIA VEITIA LUIS, en virtud de que fueron violado los artículos 210 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue levantada el acta de allanamiento por los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria, no fue llamado el testigo de confianza del imputado, como no se levanto el acta no se dejo constancia si el imputado se encontraba dentro del cuarto donde supuestamente se localizo la sustancia ilícita. Asimismo se observa que los funcionarios interrogaron a los testigos del procedimiento sobre el conocimiento privado que tenían sobre el imputado antes del allanamiento, a lo que a juicio de este Tribunal vicia de imparcialidad el procedimiento. Aunado a todo esto el hecho que le ha sido presentado el imputado a este Tribunal pasado las 48 Horas establecidas en la ley para su presentación. En consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano VEITIA VEITIA LUIS, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 01:15 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL SEXTO (6°) DEL M. P.


DR. ENRIQUE EREBRIE

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. XIOMARA JIMENEZ

EL ACUSADO


VEITIA VEITIA LUIS FRE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00053-04