REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_00051/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE
IMPUTADO: RODRIGUEZ PIÑATE LUIS NOEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.



En el día de hoy Veinticuatro (24) de Agosto del 2.004 siendo las 4:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ERNESTO EREBRIE, la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ, el ciudadano PIÑATE RODRIGUEZ LUIS NOEL Venezolano, Cédula de Identidad N° V-18.066.082, residenciado en: Caserío La Represa, calle principal casa sin numero, Municipio Páez, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asimismo solicito procedimiento ordinario así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “La escopeta no es mía es del jefe de donde yo trabajaba y el mando una copia del Empadromiento y copia de la cédula de identidad”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicito: la Libertad sin restricciones, alegando a su favor el artículo 61 del Código Penal.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena que esta investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se decreta Libertad sin restricciones al ciudadano LUIS PIÑATE RODRIGUEZ, por encuadrar su conducta dentro de la causa de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que se encontraba en posesión del Arma de Fuego cumpliendo con su oficio de celador de la Hacienda Chuspita, propiedad del ciudadano Miguel Antonio Hernandez, quien a su vez es el propietario del arma incautada, no encontrandose en consecuencia, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 06:40 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL SEXTO (6°) DEL M. P.


DR. ERNESTO EREBRIE



LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. XIOMARA JIMENEZ



EL ACUSADO


PIÑATE RODRIGUEZ LUIS NOEL


LA SECRETARIA

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00051-04