REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Agosto del 2004
192° y 143°
Causa: 2C-11.267-02
JUEZ : Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADOS: JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA
FISCAL: Dr. ZAIR MUNDARAI, Fiscal 8° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: Dra. YISEL SUAREZ, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
HECHO PUNIBLE: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIICAS articulo 36 de LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado responde al nombre de JOSE SULIBEL MARTINEZ ARZOLA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.671.999, de 28 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en calle principal de las Mercedes, casa N°3, Cupira, Estado Miranda.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente caso en fecha 28-07-02, con el Acta Policial suscrita por el Agente NELSON RAFAEL GUZMÁN, adscrito a la Región Policial N° 03 de la Policía de Miranda, en la que se dejo constancia de lo siguiente:
“....aviste a un ciudadano que viajaba como pasajero al lado de otro ciudadano en el segundo puesto del lado izquierdo al notar mi presencia, se paro y se cambio de puesto, dejando en el espacio que divide los dos puestos, un (01) envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de dos envoltorios de regular tamaño, un (01) de material sintético contentivo en su interior de restos y semillas de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de varios fragmentos de una sustancia compacta de presunta droga... siendo trasladado a la Comisaría de Mamporal, junto con la presunta droga, quedando identificado como JOSE SULIBEL MARTINEZ ARZOLA, .....portador de la Cédula de Identidad N° 6.671.999....” Folios 03 y su Vto.
En fecha 29-07-02 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad en su contra, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de Agosto del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE SULIBEL MARTINEZ ARZOLA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuando en esta forma el Fiscal del Ministerio Público una Modificación en la calificación atribuida a los hechos en el escrito acusatorio.
Se informo al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, por ser la única medida alternativa a la prosecución del proceso procedente en el presente caso y se le concedió la palabra manifestando que admitía los hechos que le fueron imputados, solicitando le fuere impuesta de inmediato la pena correspondiente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN. todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y se procedió a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y admitidos los hechos por los acusados la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
PENALIDAD
El artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, lo sanciona con pena de prisión de CUATRO(04) a SEIS(06) AÑOS.
Por no cursar certificación de antecedentes penales de la que se evidencie que el acusado de autos registre antecedentes penales, este Tribunal conforme al In dubio Pro Reo contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el acusado ha presentado buena conducta predelictual, circunstancia que ha su juicio aminora la gravedad de los hechos, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por lo que la pena establecida para el hecho punible que se le imputa se aplicará en su límite inferior es decir CUATRO(04)AÑOS.
De conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal desaplica el último aparte del artículo 376 del código Orgánico Procesal por considerar que es incompatible y violatorio del derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, establecido en el artículo 21 de nuestra carta magna, toda vez que al no concedérsele ningún tipo de rebaja a un acusado que admita los hechos, por imputársele alguno de los delitos en lo que haya habido violencia contra las personas, se encuentre previsto en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en la ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, se le esta discriminando en comparación con todos los demás acusados a los cuales se le imputan otros delitos, de igual o mayor gravedad y si se les concede rebaja de pena al admitir los hechos que se le acusan. En consecuencia, habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en un tercio de la misma que es UN(01) AÑO Y CUATRO(04) MESES, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA en DOS (02) AÑOS y OCHO(08)MESES DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA, N° 6.671.999, de 28 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en calle principal de las Mercedes, casa N°3, Cupira, Estado Miranda, a Cumplir la pena de DOS(02)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74, ordinal 4° del código Penal en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Quedan igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procésales, de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.
Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II para el reo JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los VEINTISÉIS (26) días del mes de Agosto de 2004.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las 5:00 horas de la tarde, se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA. ,
EXP: 2C11267-02
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