REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02



Guarenas, 26 de Agosto del 2.004


Siendo el día de hoy, jueves 26 de agosto del 2.004, siendo las 2:30 hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido el imputado JOSE SULIBER Encontrándose presentes la FISCAL OCTAVO DR. ZAIR MUNDARAY el Defensora Pública DRA. YISEL SUAREZ y el imputado JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40 y 376 Ejusdem, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga los fundamento de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Acuso formalmente al ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y NO POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas contenidos en el escrito de acusación de fecha: 27 de Agosto del año 2.002 y que se ratifique la medida Judicial Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA y ordene la apertura a juicio ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana Juez, le impone al imputado JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas y sancionadas en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, la ciudadana Juez le pregunta al imputado antes mencionado si desea rendir declaración, a lo cual manifestó: “Si” y seguidamente expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la inmediata imposición de la pena. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. YISEL SOAREZ, quién expone: “En vista de lo anteriormente expuesto me adhiero a la solicitud de mi defendido y solicito que se le aplique el Procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en todas sus partes en contra del ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.671.999 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Se admiten todos los medios de pruebas señalados en el escrito de acusación ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los hechos imputados al imputado JOSE SULIBER MATRINEZ ARZOLA.
3.- Condena al acusado JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Se mantiene la medida Judicial Privativa Judicial de Libertad al ciudadano JOSE SULIBER MARTINEZ ARZOLA y el sitio de reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda.. Quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyendo esta audiencia a las 3:11 horas de la tarde. Es todo. Se Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL OCTAVO DEL M.P.,



EL CONDENADO,




LA DEFENSORA PUBLICA




LA SECRETARIA,

ABG. ANA ROSA GONZALEZ





Act. N° 2C11267-03