REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00054/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO
IMPUTADO: JOSE ARMANDO RIVAS HUICE
JOSE ALEXANDER ESCOBAR HUICE
DEFENSA PRIVADA: DR. ALEXIS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintisiete (27) de Agosto del 2.004 siendo las 03:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Auxiliar Octavo (08°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ, la Defensa Privada, DR. ALEXIS GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito bajo el IPSA N° 88.748, quien acepto el cargo del imputado de auto y juro cumplir bien y fielmente los actos inherentes al mismo, con domicilio procesal en Calle Comercio, Edif. 105, piso 01, oficina 04. Caucagua, Teléfono: 0414-3905065, los investigados: JOSE ARMANDO RIVAS HUICE, Venezolano, natural de Caucagua, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.132.021, residenciado en Las Delicias, calle Principal, casa N° 28, Estado Miranda y JOSE ALEXANDER ESCOBAR HUICE, Venezolano, natural de Caucagua, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.056.537, residenciado en Marisapa sector Las Castaños, casa S/N, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron motivo a la presentación de los prenombrado ciudadanos, y precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito Medida Cautelar cualquiera de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, quienes manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Resulta inverosímil lo alegado por los policías, además no existen testigos al respecto por lo que solicito libertad plena para mis defendidos y se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario
Oídas las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- se siga la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.
2.-Se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSE ARMANDO RIVAS HUICE, JOSE ALEXANDER ESCOBAR HUICE, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe el acta policial donde se dejo constancia de la aprehensión de los ciudadanos y de la incautación de la presunta sustancia ilícita, no existiendo testigo presénciales que corroboren lo asentado en el acta. Líbrense boletas de libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 03:50 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 8vo DEL M.P.,

DR. ENRIQUE MARTINEZ



EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ALEXIS GOMEZ


LOS IMPUTADOS


JOSE ARMANDO RIVAS HUICE


JOSE ALEXANDER ESCOBAR HUICE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00054/04