REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_00057/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL 8VO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MATA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA
En el día de hoy 27 de Agosto del 2.004 siendo las 00:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ, la Defensa Pública DRA. CAROLINA HERNANDEZ, el investigado(s) LUIS ALBERTO MATA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO SIMPLE 453 previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la Juez impuso al imputado del precepto constitucional, quien manifesto su deseo de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido queda identificada el imputada de la manera siguiente: LUIS ALBERTO MATA, Venezolano, natural de Caucagua, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.305.364, residenciado en Via El Clavo, Burguillo, calle Real, casa S/N, Estado Miranda. Seguidamente la Defensora Pública quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva establecida en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado LUIS ALBERTO MATA, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (02) FIADORES, que entre ambos tengan ingresos mensuales iguales a Treinta (30) Unidades tributarias, con Carta de Buena Conducta y de Residencia, una vez en Libertad deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Concluyéndose la presente audiencia a las 05:13 horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 8vo DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. ANAORIHUELA
ACT N° 2C00057/04
IDO / ana
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