REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00058/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LEOMAR RADA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA



En el día de hoy 27 de Agosto del 2.004 siendo las 00:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ, la Defensa Pública Dra. Carolina Hernández, el investigado(s) LEOMAR RADA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio del Tribunal, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. A continuación, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: LEOMAR RADA, Venezolano, natural de Río Chico, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.386.677, residenciado en Juan Díaz Calle Principal casa S/N, Vía al Guapo, Estado Miranda. Quién expone: “si yo tuviera eso lo hubiese entregado, estaba jugando con mis amigos, luego me moleste con mi amigos y me fui a mi casa a relajarme a bañarme, en ningún momento yo me agarre esa cartera y si la tuviese la entrego, porque yo se que estoy preso, yo no se nada yo estaba en mi casa” Seguidamente la Defensora Pública quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta para el imputado RADA LEOMAR, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Concluyéndose la presente audiencia a las 05:30 horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 8vo DEL M.P



EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA

LA SECRETARIA,

ABG. ANAORIHUELA




ACT N° 2C00058/04
IDO / ana