REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00059/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: BEDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA



En el día de hoy 28 de Agosto del 2.004 siendo las 11:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal 8to del Ministerio Público del Estado Miranda, y presenta Fiscal 4to del Ministerio Público, DRA. JUANA VIESAY, la Defensa Pública Dra. Susan Ferreira el investigado(s) BEDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio del Tribunal, para el imputada antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. A continuación. La Juez impuso a la investigada de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: BEDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural del Estado Sucre, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.503.362, residenciado en vía Cupira, Corosal La Trinidad, casa S/N, Parcela 160. Quién expone: “fue a la 5 de la mañana yo estaba durmiendo con mi señora ellos llegaron a mi casa y como yo no tengo nada pendiente con el gobierno cuando yo me pare ya ellos estaban en la sala, le pregunte que hacían ahí y me dijeron que estaban buscando a mi hijastro, que le dicen Caniche, ya el se fue de ahí el es mayor de edad, y no vive, esa arma me la dio mi papa, esa no revienta, esa arma estaba guindada en la puerta y me la pidieron me preguntaron si tenia papeles y como no tenia ellos me pidieron el arma y yo se las di, yo nunca he pisado la policía, nunca he estado preso. Es todo”. Seguidamente la Defensora Pública Dra. Susan Ferreira quien expuso: “considero que no se encuentra dentro del delito de Ocultamiento por cuanto estaba detrás de una puerta guindada tampoco existe el porte ilícito de arma de fuego por cuanto el ciudadano no la estaba portando y por consiguiente solicito libertad sin restricciones para mi defendido”Solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para mi defendida. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.

2.- Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BEDO ANTONIO GONZALEZ debiendo presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Higuerote.
Concluyéndose la presente audiencia a las 1:40 horas de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 8vo DEL M.P



EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA




LA SECRETARIA,

ABG. ANAORIHUELA





ACT N° 2C00059/04
IDO / ana