REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EXP. 2C_00060/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOAN CARLOS MARCANO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA

En el día de hoy 28 de Agosto del 2.004 siendo las 12:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Miranda, Presentando la Fiscalia 4ta del Ministerio Público, Defensa Pública DRA. SUSAN FERREIRA el investigado(s) JOAN CARLOS MARCANO NAVAS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio del Tribunal, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal”. A continuación. La Juez impuso a la investigada de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificada el imputada de la manera siguiente: JOAN CARLOS MARCANO, Venezolano, natural de Cupira, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.526.104, residenciado en Vía Cupira, Corosal, casa S/N. Quién expone: “Yo cuido esa finca como a las 7 de la mañana yo siento que me tocan la puerta y era la policía y ellos empezaron a registrar todo, después me pidieron las llaves de abajo yo se la doy y ahí estaban las dos escopeta, son del dueño de la finca. Es todo “. Seguidamente la Defensora quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones se evidencias que la orden de allanamiento esta dirigida a otra persona distinta a mi defendido, por cuanto solicito la Nulidad Absoluta, se presenta copia simple de empadronamiento. Es todo”. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad hecha por la defensa por cuanto si bien es cierto que existe duda en cuanto a que la visita domiciliaria se practico en una vivienda distinta para la que fue expedida, es igualmente cierto que en dicha vivienda se encontró dos armas, de una de las cuales no ha podido demostrarse en este Tribunal la tenencia licita de dicha arma, por esa razón considera inoficioso decretar la nulidad cuando se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, de conformidad con el artículo 194 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Decreta la Libertad sin Restricciones del ciudadano JOAN CARLOS MARCANO por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no emergen de los autos suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor o participe del delito que el Ministerio Publico califico en la presente audiencia. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:10 horas del medio día de hoy.
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 8vo DEL M.P



EL IMPUTADO,



LA DEFENSORA PÚBLICA









LA SECRETARIA,

ABG. ANAORIHUELA













ACT N° 2C00060/04
IDO / ana