REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00065/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. JUANA D’ ELIAS
IMPUTADO: GONZALEZ CENTENO RAFAEL JOSE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERRERIRA.
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Agosto del 2.004 siendo las 12:45 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA D’ ELIAS, la Defensa Pública DRA. SUSAN FERRERIRA, el investigado GONZALEZ CENTENO RAFAEL JOSE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-INDOCUMENTADO, residenciado en: Sector 4, vereda 26, casa nº 16, Guarenas, Estado Miranda. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley sobre, igualmente solicito Medida Cautelar. En éste estado la ciudadana Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando el acusado su voluntad de declarar, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su defendido por no existir elementos de convicción suficientes parar decretar una medida cautelar.

Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República y por Autoridad de la ley a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.-Se ordena que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- En decreta la Libertad sin Restricciones al ciudadano GONZALEZ CENTENO RAFAEL JOSE, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que del acta policial no emergen elementos de convicción que permitan a este Tribunal considerar que la sustancia incautada era poseída o trasladada por el imputado de auto. Líbrese boleta de libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:50 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 4TA DEL M.P.,

DRA. JUANA D’ ELIAS


LA DEFENSORA

DRA. SUSAN FERRERIRA


EL IMPUTADO



LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00065-04