REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00072/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY
IMPUTADO: JOSE HUMBERTO SOSA PATETE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Agosto del 2.004 siendo las 10:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Cuarta (04°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA VIESAY, la Defensa Pública, DRA. SUSAN FERREIRA, el investigado JOSE HUMBERTO SOSA PATETE, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.167.215, residenciado en quebrada Seca, Barrio Ajuro, casa S/N, Guatire, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Lesiones Personales prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 20 de las Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicito Medida Cautelar específicamente las establecidas en los ordinales 3°, 6°, 7°, 8° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente la victima ciudadana VASQUEZ GARCIA KELLY BETINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.109, quien expuso: “tengo un escurrimiento por la muela que se me inflama, el viernes como pude le lave la ropa al niño nada mas, el señor vio que yo lave la ropa y me pregunto que porque no le lave la ropa si el trabajaba tanto para darle todo, ahí empezamos a pelear me estaba ahorcando, me dio unos golpe, yo le saque la cobija para que durmiera afuera, ya el posteriormente me había lanzado las cobijas, el no me dejaba salir yo empecé a pedir ayuda y yo le di un golpe en sus partes interiores y el me dio por la cara” En este estado la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, quien manifestó su deseo declarar, quien expuso: “Si hay agua, yo le dije que porque no me había lavado si yo trabajo y le doy todo el dinero y se gasta todo el dinero para la muela yo la empuje y se golpeo la cara”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa, quien expuso “la ciudadana no se realizo ningún tipo de exámenes médicos para poder tipificar el hecho como tal, debe agotarse la vía de una gestión conciliación prevista en el artículo 34 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y Familia

Este Tribunal oídas las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Oídas las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ordena que esta causa se siga por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El Tribunal no acoge en su totalidad la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico, considerando que los mismos solo configuran el delito de violencia contra la Familia previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
3.- Se decretan las Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto el imputado no podrá acercarse a la victima y no deberá molestar a la victima en su trabajo ni en su domicilio. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a la 03:10 horas de la tarde.
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4to DEL M.P.,



LA DEFENSORA



EL IMPUTADO




LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00072/04