REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00073/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D´ELIAS
IMPUTADO: BENI SAGIRO PADILLA DOMINGO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Agosto del 2.004 siendo las 03:10 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Cuarta (04°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA VIESAY D´ELIAS, la Defensa Pública, DRA. SUSAN FERREIRA, el investigado BENI SAGIRO PADILLA DOMINGO, Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.688.937, residenciado en Menca de Leoni, Bloque 03, piso 02, apartamento 0201, Guarenas, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Cambio Ilícitos de seriales prevista y sancionada en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito Medida Cautelar específicamente las establecidas en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “La moto me la presto mi cuñado José Vargas yo no sabia que esa moto tenia problemas”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa, quien expuso “Solicito Libertad Sin Restricciones para mi defendido, por cuanto solo existe un solo elemento que es el acta policial.
Este Tribunal oídas las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Oídas las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se siga la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano BENI SAGIRO PADILLA DOMINGO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe el acta policial donde se dejo constancia de la aprehensión tripulando una moto que presenta seriales alterados, pero no existen elementos que demuestren que fue él quien alteró dicho seriales. Líbrense boletas de libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4to DEL M.P.,



LA DEFENSORA



EL IMPUTADO




LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00073/04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00073/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D´ELIAS
IMPUTADO: BENI SAGIRO PADILLA DOMINGO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Agosto del 2.004 siendo las 03:10 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Cuarta (04°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. JUANA VIESAY D´ELIAS, la Defensa Pública, DRA. SUSAN FERREIRA, el investigado BENI SAGIRO PADILLA DOMINGO, Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.688.937, residenciado en Menca de Leoni, Bloque 03, piso 02, apartamento 0201, Guarenas, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Cambio Ilícitos de seriales prevista y sancionada en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito Medida Cautelar específicamente las establecidas en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “La moto me la presto mi cuñado José Vargas yo no sabia que esa moto tenia problemas”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa, quien expuso “Solicito Libertad Sin Restricciones para mi defendido, por cuanto solo existe un solo elemento que es el acta policial.
Este Tribunal oídas las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Oídas las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se siga la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano BENI SAGIRO PADILLA DOMINGO, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe el acta policial donde se dejo constancia de la aprehensión tripulando una moto que presenta seriales alterados, pero no existen elementos que demuestren que fue él quien alteró dicho seriales. Líbrense boletas de libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 4to DEL M.P.,



LA DEFENSORA



EL IMPUTADO




LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00073/04