REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00076/04

EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN OROZCO
IMPUTADO: JUAN JOSE NUÑEZ CASTRO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Agosto del 2.004 siendo las 12:30 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Décima Tercera (13) del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IRIS FIGUEROA FLORES, la Defensa Pública DRA. SUSAN FERREIRA, el investigado JUAN JOSE NUÑEZ CASTRO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.209.581, residenciado en: Las casitas, casa S/N, calle 23 de Marzo, Guatire Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron motivo a la presentación del prenombrado ciudadano, y precalifico los hechos como Ultraje al Pudor previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, asimismo solicito Medida Cautelar cualquiera de las establecidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código orgánico procesal Penal. Estando presente la victima ciudadana CHACON SANTAMARIA MARIAN ANDREA, Quien expuso: “después que llegue a mi casa y el papa de el me amenazo que tuviéramos mucho cuidado por que el tenia unos hermanos uno en el rodeo y había otro en el rodeo, siempre que yo voy a mi casa el siempre me dice cosas obscenas ha intentado tocarme y tengo que salir corriendo y mis hermanas también lo han visto sacándose el penen”. Acto seguido la Juez impone al ciudadano del precepto constitucional manifestando su deseo de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Solicito la Nulidad Absoluta de las actuaciones por cuanto se violo el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue detenido en el momento de los hechos, según la tia lo manifiesta en el acta que no fue testigo de los hecho. Es todo”
Oídas las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:

1.-Se declara sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta hecha por la defensora de conformidad con el artículo 194 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal.
2.- Se ordena que esta causa se siga por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
3.- Se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ CASTRO, el cual PARA SALIR EN LIBERTAD deberá presentar Dos (02) fiadores que tengan ingresos iguales o superiores a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno una vez en libertad deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente tiene prohibición expresa de acercarse a la victima, su mamá y su tía y su hermana menor. Se ordena sitio de reclusión hasta se constituya la fianza el Internado Judicial El Rodeo II.
4.- Se ordena practicar examen Psiquiátrico Forense al imputado para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se comisiona a los funcionarios de la Región N° 6 de la Policía de Miranda para que los trasladen a la Medicatura Forense. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 01:00 horas de la tarde.
LA JUEZ

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL 13era DEL M.P.,


LA DEFENSORA PÚBLICA



EL IMPUTADO


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ORIHUELA


ACT N° 2C00076/04