REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00079/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DRA. ENRIQUE MARTINEZ
IMPUTADO: LANDAETA ALMENARA CARLOS ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SUSAN FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ANA ORIHUELA.
En el día de hoy Veintiocho (28) de Agosto del 2.004 siendo las 05:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. ANA ORIHUELA, el Fiscal Octavo (08°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ, la Defensa Pública, DRA. SUSAN FERREIRA, el investigado LANDAETA ALMENARA CARLOS ENRIQUE Venezolano, natural de Caracas, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.253.933, residenciado en Higuerote, calle Chirimena, casa 128, Urbanización Cabo Codera, Estado Miranda. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, solicito Medida Cautelar específicamente las establecidas en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó: “Me acojo al precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa, quien expuso: “ en primer lugar si el procedimiento estuviera bien, considero que lo único existe en contra de mi defendido es el acta policial, lo que es insuficiente decretar medida de coerción personal en contra de ninguna persona. Solicitó la Nulidad Absoluta de las actuaciones por cuanto en la detención de mi defendido se violaron garantías constitucionales toda vez que fue detenido sin orden de aprehensión y sin que se estuviera cometiendo un delito flagrantemente, solicitud que fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ido la Libertad Sin Restricciones de mi defendido”
Oídas las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta la Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, donde se dejo constancia de la aprehensión del ciudadano ACOSTA ALMENARA CARLOS ENQRIQUE, y de la presunta incautación de un arma de fuego, de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud que los funcionarios actuaron sin orden de visita domiciliaria, no considerando este Tribunal que actuaron amparados en la excepción contenidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 210 ejusdem, por cuanto para el momento que actúan no se encontraban dentro de los supuestos previstos en tal excepción. Aunado al hecho de que en el acta policial no dejan constancias de las características del arma de fuego que dicen haber incautado. En consecuencia se Decreta la Libertad sin restricciones del prenombrado ciudadano. Es todo. Librese boleta de libertad Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 05:30 horas de la tarde.
LA JUEZ
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8to DEL M.P.,
LA DEFENSORA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ORIHUELA
ACT N° 2C00079/04
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