REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_00080/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FELIX LANDAETA HERRERA
DEFENSA PÚBLICA: DRA XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy Treinta (30) de Agosto del año 2.004 siendo las 01:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VA del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY la Defensa Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ el investigado(s) FELIX LANDAETA HERRERA. LA VICTIMA QUINTIN CASTILLO MIJAREZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en agravio del ciudadano Quintín Castillo Mijares, HURTO AGRAVADO en perjuicio de la casa artesanal y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 455 Ordinales 3ero, y 6to en relación al artículo 99 y 454 Ordinal 1ero y 415 todos del Código Penal Venezolano Vigente. “.Es todo “. Seguidamente se encuentra en calidad de victima el ciudadano: QUINTIN CASTILLO MIJARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.652.311, quién expone: “Ratifico la declaración rendida por ante La Región Policial de Caucagua de fecha: 27 de Agosto del presente año. Yo estoy cansado de que el se meta en mi negocio, me estoy arruinando, hasta el cuchillo de picar en queso se lo llevó, Es todo “A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: FELIX HERRERA LANDAETA de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.097.416 hijo Georgina Landaeta (V) y de Félix Amalio Herrera (v), de profesión u oficio Agricultor de 28 años, fecha de Nacimiento: 28-03-76 residenciado Araguita Calle La Brisa, Casa N° 25, Caucagua Estado Miranda. Quién expone: “. Tuve preso 21 días cuando me dieron la libertad, llegó el hermano y el sobrino del señor Mijares, armados de escopetas y pistolas diciéndome que le entregara una droga que se le perdieron en el negocio, yo les dije que no tenía eso, ellos me acorralaron me golpearon, el sobrino me metió un tiro con una 9 milímetros en mi pierna, me detuvieron y me metieron preso, el señor Mijares esta conciente de que su hermano es una joyita, el me corría del negocio porque iba para su negocio a pedir real Es todo. Seguidamente la Defensa formulo las siguientes preguntas: ¿ Hace cuanto tiempo lo presentaron a Usted.? Contestó: No recuerdo. Es todo“. Seguidamente la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ expone: “Solicito la medida cautelar contenida en el Orinal 2do del articulo 256 del Código Procesal Penal Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado FELIX HERRERA LANDAETA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los Ordinales 3ero, 6to y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual para salir en libertad deberá consignar dos (2) fiadores que devengan una remuneración superior o igual a Treinta (30) unidades Tributarias cada uno, anexas constancias de residencias y de buena conducta y una vez en libertad deberá presentarse cada tres (3) días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y abstenerse de acercarse a las víctimas.
3.- Ordena la permanencia del imputado antes mencionado en la Enfermería del Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire hasta que sea satisfecha la medida de fianza.
4.- Se instan a la Fiscalía Octava del Ministerio Público abra una investigación sobre los hechos denunciados por el imputado de autos en relación a la herida por arma de fuego que le fue causada por el ciudadano Carlos Mijares, sobrino de la victima presente en la audiencia, y de la tenencia por parte de éstos ciudadanos de sustancias ilícitas. Concluyéndose la presente audiencia a las 01:55 a.m., Se leyó, se terminó y conformes Firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VO DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA VICTIMA,
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C00080-04
|