REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EXP. 2C_00081/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: HECTOR ENRIQUE CASTRO
DEFENSA PÚBLICA: DRA MERY MARCANO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy Treinta (30) de Agosto del año 2.004 siendo las 12:05 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 8VA. del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ZAIR MUNDARAY, la Defensa Pública Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA el investigado(s) HECTOR ENRIQUE CASTRO. LA VICTIMA YESENIA JUANITA DIAZ BELLORIN. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del texto adjetivo, a juicio del tribunal para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 de del Código penal Venezolano Vigente. “. Seguidamente y estando en la sala de audiencia, en calidad de victima la ciudadana: YESENIA JUANITA DIAZ BELLORIN, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-15.439.873 quién seguidamente expone:” Al momento en que venía de almorzar abrí la puerta de la tienda, atendí una llamada, y entro a la tienda el individuo este puso el bolso en el mostrador, y me dijo que me quedara tranquila y cerro la puerta del local y me dijo que esto era un atraco y que quería los celulares, el me pedi las llaves del negocio, me pidió mi teléfono personal y le dije que no lo tenía, me dijo que me quedara tranquila, el salio y luego yo salí y empecé a gritar. Es todo “. Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: 1.- ¿ La persona que la amenazó tenía un arma de fuego en su poder ¿. Contesto: Si tenía una pistola toda cromada. OTRA: Esa persona que dice Ud, que la amenazó se encuentra presente en ésta sala ?. Contestó: Sí es él. Es todo “. A continuación. La Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: HECTOR ENRIQUE CASTRO de nacionalidad Venezolano, natural de Tacarigua Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.543.480 hijo Bertha Sanz (V) y de Ernesto Simón Castro (f), de profesión u oficio Mesonero de 21 años, fecha de Nacimiento: 16-06-83 residenciado Caserío San Vicente, Calle Principal Casa Sin Número, de color Amarilla con Azul, a tres casas de la bodega, Tacarigua de Mamporal Estado Miranda. Quién expone: “Yo venía de presentarme, a las 11:30 de la mañana, después fue a la playa y dure dos horas en la playa, luego me fui para la parada para agarrar una camioneta llegar a mi casa en eso venia un muchacho corriendo, zumbó ese bolso, luego llego la policía con un guardia nacional y me detuvo, en ningún momento asalte a la señorita en ningún momento asalte a la señorita, tengo 21 años de edad yo trabajo ayudando a mi mamá en su restaurante. Es todo. “. Seguidamente la Defensa Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA expone: “Mi defendido es un consumidor, ya que lo atendí en el otro caso que tuvo por drogas y puedo asegurar que su coeficiente no da para realizar ese delito, estoy en desacuerdo con la medida, y solicito un cambio de calificación del delito de robo agravado por el delito de robo genérico contemplado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, es por es que solicito una medida cautelar. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente.
3.- Se designa como sitio de reclusión del imputado HECTOR ENRIQUE CASTRO el Internado Judicial Rodeo II con sede en Guatire Estado Miranda
4.- Ordena la práctica de un examen Medico Psiquiátrico forense a objeto de determinar el estado de salud del imputado HECTOR ENRIQUE CASTRO, para lo cual se comisiona a los efectivos adscritos al Comando N° 5 del Destacamentos 55 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional a los fines de que lo trasladen a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Bello Monte en Caracas y posteriormente al Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire.
5.- Se ordena oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio Interior y Justicia a los fines de solicitar información sobre los posibles antecedentes penales que pudiere registrar el imputado de autos.
6.- Se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial informándole sobre la presente decisión. Concluyéndose la presente audiencia a las 12:55 a.m., Se leyó, se terminó y conformes Firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
EL FISCAL 8VO DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA VICTIMA,
LA SECRETARIA,
ACT N° 2C00081-04
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