REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENCION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 02



Guarenas, 31de Agosto del 2.004


Siendo el día de hoy, Martes 31 de Agosto del 2.004, siendo las 3:30:hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el caso seguido a los imputados CASTRO JESUS RAFAEL, NESTOR DANIEL LANDAETA Y MIJARES HERNANDEZ MARCOS. Encontrándose presente el FISCAL OCTAVO DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, el Defensor Privado DR. MANUEL I. RIVAS ACUÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado No. 38.634. y la Defensora Pública Dra. XIOMRA JIMENEZ, EN SUSTITUCIÓN DELA DRA. MERVIS DELGADO .Y los imputados CASTRO JESUS RAFAEL, NESTOR DANIEL LANDAETA Y MIJARES HERNANDEZ MARCOS. Y la Victima ciudadano JESUS GARCIA SOLORZANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. . En este estado la Ciudadana Juez, Dra. ITALA DUARTE ORTEGA, advierte a las partes, de que no se tratara en audiencia cuestiones propias del juicio oral y publico, igualmente informa al imputado de que podrá hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, posteriormente le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que exponga los fundamento de la acusación y entre otras cosas expuso: “ Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se difiere la presente audiencia preliminar, en virtud de que son exactamente las 6:00 horas de la tarde, y visto que en ésta audiencia hay tres imputados mas una victima, las cuales todos desean rendir declaración, y el tribunal al evacuarlas, darán las 7:00 horas de la noche , pudiendo ser susceptible de ser anulada la audiencia preliminar. Aparte de la incomparecencia del hermano de la victima JEAN CARLOS GARCÍA SOLORZANO. Es todo “. En ese estado se le concede la palabra el abogadop Privado DR. MANUEL RIVAS ACUÑA, en su carácter de abogado defensor de los imputados quién ex´pone: “ Solicito de conformidad con los artículos que conlleva el debido proceso los de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Pena referente al estado de libertad que ampara al imputado a quién mientras no sele pruebe culpabilidad por una sentencia firme debe ser juzgado en libertad, doy aquí por reproducidos los artículos 2, 25, 26 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venzuela, el 8, el 343 125 Ordinal 8vo y le solicito al Tribunal me confiera el beneficio a mis defendidos de conformidad con el Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le garantizo que por las disposiciones que establece el artículo 250 y 251 Ejusdem no hay peligro de fuga ni de entorpecer el curso del debido proceso. Es gracia que solicito a la magistrado y al ciudadano Fiscal de la Vindicta Pública se adhiera a ésta solicitud. Es todo “. En este estado se le concede la palabra a la Dra. XIOMARA JIMENEZ en su carácter de Abogada defensora del imputado MARCOS MIJARES en sustitución de la Dra. Mervis Delgado Quién expone: “ De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal considera la defensa que debe realizar la audiencia preliminar estando presente la victima considera la defensa que no se da la condiciones del diferimiento. Y en el supuesto negado no sea acogido lo alegado por la defensa, solicito que mi defendido le sea acordada una Medida Cautelar ya que esta demostrada en las actuaciones que no hay peligro de fuga y la obstaculización de las investigaciones ya que estamos en la etapa intermedia. Es todo “. A continuación, el Tribunal oidas las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1- En relación a la solicitud de prorroga de mantenimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados de autos, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 19 de Agosto del corriente año en la cual este Tribunal se reservo sobre la misma hasta tanto cursaran en autos las actuaciones en que la Fiscalía fundamenta la acusación, éste Tribunal considera inoficioso decretar la prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez, que los dos imputados que se encuentran detenidos no han permanecidos detenido por un lapso superior a dos años, sino que primero permanecieron detenidos durante un lapso de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) días, siendo puestos en libertad en fecha: 14-03-2.002. Posteriormente, el imputado MARCOS MIJARES es nuevamente detenido en fecha: 14-10-03, hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención total de Dieciséis (16) Meses y quince (15) días. Así mismo, el imputado JESUS RAFAEL CASTRO fue nuevamente detenido en fecha: 08-03-04 hasta la presente fecha lo que arroja un tiempo total de detención total Once (1) Meses y Veintiún (21) días. En consecuencia, es inoficioso decretar una prorroga de la medida privativa cuando el lapso de duración inicial establecido para las mismas establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no ha expirado.
2- Se defiere la realización de la Audiencia Preliminar para el Lunes 13 de septiembre del presente año, a las 10:00 horas de la mañana, por considerar necesaria la presencia de la víctima JEAN CARLOS GARCIA SOLORZANO en la audiencia preliminar. Quedando notificada la fiscalía Octava del Ministerio Público que no se volverá a diferir la presente audiencia por la incomparecencia d3e esa victima.
3- En relación a la solicitud de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el abogado Defensor Privado Dr. MANUEL RIVAS ACUÑA, ESTE Tribunal se pronunciará sobre la misma en la fecha en que se realice la audiencia prelimar fijada en fecha: 13-09-04 de conformidad con el artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Se comisiona a la Policía Municipal de Zamora para que efectué el traslado de los imputados JESUS RAFAEL CASTRO Y MARCOS MIJARES HERNANDEZ, el día 13-09-04 desde el Internado Judicial El Rodeo I hasta la sede de éste Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios y la boleta de traslado respectiva.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA


EL FISCAL OCTAVO DEL M.P.,


LOS IMPUTADOS,



EL DEFENSOR PRIVADO,

LA DEFENSORA PUBLICA,




LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD ROSDRIGUEZ


Act. No. 2C6383-01