REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000056-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO USURPACION DE FUNCIONES
IMPUTADO (S) NUÑEZ ORTEGA ENRIQUE ALONSO
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2004, siendo las 1:23 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): NUÑEZ ORTEGA ENRIQUE ALONSO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: NUÑEZ ORTEGA ENRIQUE ALONSO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal como USURPACION DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 214 del mencionado código. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: NUÑEZ ORTEGA ENRIQUE ALONSO venezolano, nacido el día 03-11-74 titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.010.642, de 29 años, soltero, de profesión u oficio: Servicios Gema, ejecutivo de ventas, natural de Maracaibo, hijo de Emma Ortega de Núñez (v) y Enrique Núñez (v) domiciliado: Urbanización Valle Arriba, conjunto Capri, apartamento 12, edificio A. Guatire. Sra. Adelina Gómez: Urbanización la Casona, etapa 01, casa nro.- 09. Guatire, expone: “Al momento de los sucesos yo me encontraba laborando en la Av. Bermúdez, ellos me pidieron los papeles de la moto, y me conocen ellos mismos sacaron un carnet de alumno, y esa chapa es un distintivo que lleva el uniforme, yo me fui por mis propios medios de la policía, yo tengo un informe con todo lo que tenia que entregar de la policía, credenciales y todo, ellos estaban estacionados los dos motorizados y salude a uno de los que estaban allí, no les sé el nombre ni el apellido, me paré una cuadra mas adelante, no me identifique en ningún momento como funcionario policial, esa chapa no tiene seriales, mi verdadera chapa tiene el numero 0127”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “lo único que tenemos es el acta policial, no esta lejos de la verdad lo que dice mi defendido, hemos vistos las evidencias por ello solcito se acuerde su libertad plena”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: SE DECRETA: LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL de fecha 11-08-04 levantan por funcionarios de la IAPEM región 06, por cuánto no aparecen elementos de convicción suficientes, que demuestre que el ciudadano haya ejercido funciones de policía, ya que estamos en presencia de un carnet que lo acreditaba como alumno, mas no como funcionario policial activo y con respecto al distintivo no es de carácter oficial. Se da por concluido el acto siendo las 1:36 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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