REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000057-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2004, siendo las 1:47 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto la LOSSEP como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la mencionada ley. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ANDRES AVELINO PANTOJA VARGUILLA venezolano, nacido el día 10-11-54 titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.616.414, de 49 años, divorciado, de profesión u oficio: Obrero, natural de Guatire, hijo de Agustina Varguilla (f) y Basilio Pantoja (f) domiciliado: Guatire, Taller Junko, dos cuadras antes de llegar a radio Bonita. Calvarito. Av. Baralt al lado de la esquina Bucal, hospedaje expone: “Yo no consumo droga aguardiente, hubo un momento de mi vida que si consumía”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones por cuánto no existen suficientes elementos de convicción para decretar una medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP. Debiendo comparecer por ante la Granja Oasis y al Hospital de Lídice a los fines de que se realice un tratamiento de desintoxicación. Presentarse cada treinta (30) días por ante la secretaría de este tribunal, para lo cual deberá consignar dos fotografías recientes y dos fotocopias de la cedula de identidad. Se ordena librar oficio a tal efecto dirigido al Pastor de la Granja Oasis y al Director del Psiquiátrico del Hospital de Lídice. Se da
por concluido el acto siendo las 1:51 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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