REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000062-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) MANUEL GONCALVES MAGALHAES

En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2004, siendo las 2:38 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): MANUEL GONCALVES MAGALHAES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MANUEL GONCALVES MAGALHAES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal como TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 457 en relación con el 80 ambos del mencionado código. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: MANUEL GONCALVES MAGALHAES venezolano, nacido el día 22-05-50 titular de la cédula de identidad Nro. V- 81.197.770, de 54 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Portugal, hijo de Cristiano Pereira de Magalhaes (v) y Felicidades de Gracca (v) domiciliado: Cerca de Lagoven en Guatire, expone: “Yo vivo en la calle, andaba por allí y me metí por una cerca que estaba toda desbaratada, conseguí en la basura y lo agarré, yo no consumo droga, ni fumo ni tomo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones por cuánto faltan tres elementos del delito que es la tipicidad, que es lo antijurídico, elementos estos que no existen en el presente caso, por ello pido la nulidad de la detención, quisiera que se le diera algún tipo de ayuda por medio de la embajada”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, de conformidad con el artículo 190, 191 del COOP, y artículo 44 de la CRBV. Ahora bien por cuánto se observa que le ciudadano ha manifestado que es indigente, se ordena oficiar a la embajada de Portugal, a los fines de que se le preste la colaboración. Librese la correspondiente boleta de libertad. Se da por concluido el acto siendo las 2:52 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA